AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2857/2012. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS; VOTARON CON SALVEDAD: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: EVERARDO MAYA ARIAS.
Fecha: 07-Nov-2012
Al Respecto Resulta Ilustrativa La Jurisprudencia Que A Continuación Se Reproduce
"REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO DIRECTO. PARA QUE SEA PROCEDENTE TAMBIÉN DEBE SERLO LA PRINCIPAL.-De conformidad con los artículos 94, párrafo séptimo y 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la interpretación a contrario sensu del punto primero, fracciones I y II, del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1999, para la procedencia del recurso de revisión principal contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, se requiere que en la materia de la revisión subsista el estudio de un tema propiamente constitucional y, además, que el asunto sea importante y trascendente. Por su parte, el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo establece que la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión principal, siguiendo el trámite indicado en tal precepto. En ese tenor, como el recurso de revisión adhesiva está desprovisto de autonomía, en virtud de su naturaleza accesoria, para que sea procedente es necesario que el medio de impugnación principal también lo sea, y en los agravios referidos se expongan cuestiones constitucionales, además de que el planteamiento jurídico plasmado en ellos reúna los requisitos de importancia y trascendencia." (Novena Época. Registro IUS: 174178. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, septiembre de 2006, materia común, tesis 2a./J. 126/2006, página 301)
- Considerando
- Antecedentes
- Quinto En Los Agravios Quien Recurre Sustenta Su Reproche Básicamente En Las Siguientes Razones
- La Sentencia Recurrida Es Violatoria De Los Artículos O Y De La Carta Magna
- No Es Extemporánea La Demanda De Nulidad Que En Su Momento Promovió
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia Aj Que A Continuación Se Transcribe
- Cobran Aplicación En El Caso Las Siguientes Tesis
- Es Ineficaz La Anterior Aseveración
- Tiene Aplicación Al Caso La Jurisprudencia Que A Continuación Se Indica
- Sirve De Apoyo A La Anterior Consideración La Jurisprudencia Que Enseguida Se Transcribe
- Es Aplicable El Siguiente Criterio
- El Tenor De Dicho Precepto Es El Siguiente
- Es Aplicable Al Caso La Siguiente Jurisprudencia
- Al Respecto Resulta Ilustrativa La Jurisprudencia Que A Continuación Se Reproduce
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- El Ministro Presidente Sergio A Valls Hernández Votó Con Reservas