AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2857/2012. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS; VOTARON CON SALVEDAD: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: EVERARDO MAYA ARIAS.
Fecha: 07-Nov-2012
Es Ineficaz La Anterior Aseveración
Lo anterior, porque de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 107 constitucionales, interpretados en forma sistemática, el único medio de defensa para reclamar contravenciones a las garantías individuales ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, en los términos del artículo 94 constitucional, lo es el juicio de amparo; de tal suerte que si se interpone un recurso de revisión en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo, y el quejoso hace valer como agravios la contravención a los derechos públicos subjetivos por parte del juzgador, el tribunal de alzada no puede examinarlos, porque su proceder desnaturalizaría la vía correcta establecida para elevar las reclamaciones de inconstitucionalidad de actos, que es únicamente la del juicio de amparo; de otra suerte, se ejercitaría un control constitucional sobre otro control de constitucionalidad, lo que sería un contrasentido.
- Considerando
- Antecedentes
- Quinto En Los Agravios Quien Recurre Sustenta Su Reproche Básicamente En Las Siguientes Razones
- La Sentencia Recurrida Es Violatoria De Los Artículos O Y De La Carta Magna
- No Es Extemporánea La Demanda De Nulidad Que En Su Momento Promovió
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia Aj Que A Continuación Se Transcribe
- Cobran Aplicación En El Caso Las Siguientes Tesis
- Es Ineficaz La Anterior Aseveración
- Tiene Aplicación Al Caso La Jurisprudencia Que A Continuación Se Indica
- Sirve De Apoyo A La Anterior Consideración La Jurisprudencia Que Enseguida Se Transcribe
- Es Aplicable El Siguiente Criterio
- El Tenor De Dicho Precepto Es El Siguiente
- Es Aplicable Al Caso La Siguiente Jurisprudencia
- Al Respecto Resulta Ilustrativa La Jurisprudencia Que A Continuación Se Reproduce
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- El Ministro Presidente Sergio A Valls Hernández Votó Con Reservas