AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2857/2012. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS; VOTARON CON SALVEDAD: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: EVERARDO MAYA ARIAS.
Fecha: 07-Nov-2012
Sirve De Apoyo A La Anterior Consideración La Jurisprudencia Que Enseguida Se Transcribe
"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD SON INOPERANTES. Conforme a los artículos 107, fracción IX, constitucional y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, que regulan el recurso de revisión en amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia deberá examinar las cuestiones propiamente constitucionales; por consiguiente, si en el recurso se plantean, al lado de agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de un precepto de la Constitución, argumentos de mera legalidad, éstos deben desestimarse por inoperantes." (Novena Época. Registro IUS: 195743. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, agosto de 1998, materia común, 2a./J. 53/98, página 326)
En los agravios señalados con los incisos 11 y 12, quien recurre manifiesta que la inferior se confunde con los hechos acaecidos, pues explicó que se impugna la tarifa actualizada en virtud de que el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA llevó a cabo el primer acto de aplicación de la tarifa actualizada, y no por el hecho de haber presentado y formulado vía Internet le corresponde APLICAR LA TARIFA AL CIUDADANO, lo cierto es que a partir de dos mil cinco, el programa "DECLARA SAT 2005" PERMITE LA CAPTURA DE DATOS CON EL CÁLCULO AUTOMÁTICO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, y es por esta razón que el contribuyente no puede AUTOAPLICARSE LA TARIFA, pues lo hace un PROGRAMA AUTOMÁTICAMENTE, situación y hecho notorio que no se ha querido aceptar a lo largo de la penuria que me está causando la indebida interpretación que hace tanto el Magistrado instructor, como la autoridad responsable; la hoy inferior viene a confirmar hechos que no existen, hechos que no se realizaron como lo es la supuesta autoaplicación de la tarifa actualizada, y todo es causa de la inseguridad jurídica que me acarrea la fracción I del artículo 13, al ser omisa y no contener el supuesto ya tantas veces citado, y para demostrar la indebida fundamentación que vertió la inferior; transcribió la regla que ella menciona, donde claramente se observa que fue el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, quien llevó a cabo el primer acto de aplicación.
Son inoperantes los anteriores motivos de disenso, en tanto en éstos se hacen valer cuestiones que no guardan ninguna relación con la naturaleza de la materia que rige este medio de impugnación, pues a través de esos argumentos no hay indicio alguno de que se combatan las razones por las que el Tribunal Colegiado resolvió como lo hizo.
Efectivamente, los razonamientos vertidos por el recurrente en el agravio antes sintetizado, no son argumentos a través de los cuales se pueda combatir la decisión del Tribunal Colegiado en torno a que la entonces quejosa omitió formular un concepto de violación adecuado para justificar la inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por ello resultan inoperantes.
- Considerando
- Antecedentes
- Quinto En Los Agravios Quien Recurre Sustenta Su Reproche Básicamente En Las Siguientes Razones
- La Sentencia Recurrida Es Violatoria De Los Artículos O Y De La Carta Magna
- No Es Extemporánea La Demanda De Nulidad Que En Su Momento Promovió
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia Aj Que A Continuación Se Transcribe
- Cobran Aplicación En El Caso Las Siguientes Tesis
- Es Ineficaz La Anterior Aseveración
- Tiene Aplicación Al Caso La Jurisprudencia Que A Continuación Se Indica
- Sirve De Apoyo A La Anterior Consideración La Jurisprudencia Que Enseguida Se Transcribe
- Es Aplicable El Siguiente Criterio
- El Tenor De Dicho Precepto Es El Siguiente
- Es Aplicable Al Caso La Siguiente Jurisprudencia
- Al Respecto Resulta Ilustrativa La Jurisprudencia Que A Continuación Se Reproduce
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- El Ministro Presidente Sergio A Valls Hernández Votó Con Reservas