AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2857/2012. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS; VOTARON CON SALVEDAD: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: EVERARDO MAYA ARIAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2857/2012. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS; VOTARON CON SALVEDAD: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: EVERARDO MAYA ARIAS.

Fecha: 07-Nov-2012

Es Aplicable Al Caso La Siguiente Jurisprudencia

"AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REITERAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ABUNDAN SOBRE ELLOS O LOS COMPLEMENTAN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.-Conforme al artículo 88 de la Ley de Amparo, el recurrente debe expresar los agravios que le causa la sentencia impugnada, lo que se traduce en que tenga la carga, en los casos en que no deba suplirse la queja deficiente en términos del artículo 76 Bis de la ley de la materia, de controvertir los razonamientos jurídicos sustentados por el órgano jurisdiccional que conoció del amparo en primera instancia. Consecuentemente, son inoperantes los agravios que en el recurso de revisión reiteran los conceptos de violación formulados en la demanda, abundan sobre ellos o los complementan, sin combatir las consideraciones de la sentencia recurrida." (Novena Época. Registro IUS: 166748. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, agosto de 2009, materia común, tesis 2a./J. 109/2009, página 77)

En mérito de lo expuesto, se está en el caso de confirmar la sentencia recurrida, y negar a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.

Es importante mencionar que en similares condiciones, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los asuntos 2606/2012, 2658/2012, 2673/2012 y 2750/2012, en la sesión que se llevó a cabo el día diez de octubre del presente año.

NOVENO.-Por otra parte, debe decirse que el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el director general de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del subprocurador fiscal federal de Amparos, de los directores generales de Amparos contra Leyes y de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público, queda sin materia, lo anterior puesto que la revisión principal se declaró infundada y la adhesión carece de autonomía propia al estar sujeta a la suerte que corra el recurso de revisión principal.