AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁN

Fecha: 28-Nov-2014

Con El Objeto De Llegar A La Conclusión Anterior Es Necesario Hacer Algunas Precisiones

"El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo establece que: por relación de trabajo debe entenderse ...

"Así, la sola circunstancia de que una persona preste sus servicios a otra y reciba una remuneración por ello, no entraña, necesariamente, que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de subordinación, que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo.

"Tiene aplicación, al respecto, la citada tesis jurisprudencial número 357, sustentada por la Cuarta Sala ... que dice: ‘SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.’

"Además, debe verificarse la existencia de ciertos elementos, tales como: asignación de un lugar de trabajo determinado, horario, entrega de material para llevar a cabo su labor, así como las funciones a desempeñar.

"En el caso, el actor reclamó el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad y demás prestaciones derivadas, debido a que había sido despedido injustificadamente de su empleo.

"En ese sentido, **********, por su propio derecho y como representante legal de la sociedad demandada y apoderado de **********, al contestar la demanda, señaló que el actor no fue despedido de su empleo, ya que nunca se dio una relación laboral subordinada, pues éste tenía la calidad de socio de la demandada.