AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁN

Fecha: 28-Nov-2014

Ii Conceptos De Violación Al Respecto Mencionó El Quejoso Lo Que A Continuación Se Sintetiza

• El laudo que se combate viola en su contra los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, así como los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que dicha resolución no es clara, precisa y congruente con la demanda, contestación y pruebas ofrecidas en el juicio, como de autos se desprende.

• Esto es así, en primer lugar, porque de la demanda interpuesta por el actor, en el principal, se desprende de los hechos que pretende una supuesta relación de trabajo y supuesto despido injustificado y, por su parte, la quejosa se excepcionó acreditando que la relación que existió entre la moral compareciente y el actor, fue de naturaleza agraria y con el carácter de socio, como fácilmente se desprende con el instrumento público número 66.060, de fecha 20 de abril de 2007, pasado ante la fe del notario público número 41, Lic. Santiago Javier Covarrubias y González, con residencia en esta Ciudad de México, Distrito Federal, de donde se desprende que el fedatario en cuestión da fe de la separación y admisión de socios, el aumento al capital social, el nombramiento del primero y segundo vocales de la comisión de administración y la aclaración del artículo 5 del estatuto social de la moral quejosa, mediante la cual a foja 9 de dicho instrumento se desprende que con fecha 3 de noviembre de 2006, dato que obra a foja 7 de dicho instrumento, de que al actor, **********, se le nombró como nuevo socio de la sociedad de nombre; **********, con pleno consentimiento, tan fue así, que firmó al calce el acta de asamblea, siendo una de sus firmas de la misma, cuestión de la cual dio fe el citado fedatario, como de la misma se desprende, instrumento relacionado con el instrumento público número 109,559, de fecha 25 de noviembre de 1994, pasado ante la fe del notario público número 18, Lic. Alejandro González Polo, con residencia en esta Ciudad de México, Distrito Federal, instrumento público que se ofreció oportunamente en juicio por la quejosa, y en la que consta la constitución de la ... denominada: **********, documentales públicas que la responsable no valoró adecuadamente y, con su proceder, conculcó los derechos procesales de la hoy quejosa; en segundo lugar, la responsable viola el principio de seguridad jurídica, al valorar subjetivamente, en el laudo que se combate, cuando imputa que, a mayor abundamiento, la parte actora exhibió una documental privada consistente en una carta dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social, suscrita por **********, en su carácter de representante legal de la hoy quejosa; documental a la cual la responsable le concede valor, y con la cual se generó a favor del actor la presunción de la existencia del vínculo laboral, lo que desde luego resulta una violación a los derechos procesales de la hoy quejosa, en virtud de una valoración incongruente con las pruebas aportadas por las partes, ya que la quejosa no toma en cuenta las instrumentales públicas aportadas por la demandada en los instrumentos citados y de los cuales se desprende fehacientemente la calidad de socio del actor, de la ... denominada: **********, y de que el actor, con ninguna de sus pruebas, acredita fehacientemente tener una relación con la quejosa diversa a la agraria. Esto es así, si tomamos en cuenta que de las pruebas ofrecidas por el actor, con ninguna acredita la supuesta relación de la que se duele en su escrito de demanda; tan es así, que sus pruebas ofrecidas en su escrito de fecha 16 de marzo del 2010, y que ofreció en audiencia de fecha 30 de noviembre de 2011, por lo que respecta a la testimonial ofrecida en su apartado VIII, de sus pruebas, a cargo de **********, ********** y **********, en acta de fecha 15 de octubre del 2012, le fueron desechados los citados testigos por falta de interés jurídico para su desahogo, con lo cual, demuestra la actora un proceder contrario a derecho y que la responsable no tomó en cuenta al momento de dictar la resolución que se combate. No obstante a lo anterior, también es de tomar en cuenta que, por lo que respecta a la afiliación del actor al IMSS, resulta por la flexibilidad de la Ley del Seguro Social, que permite la afiliación de socios de sociedades de producción rural, sin que esto implique reconocimiento o presunción alguna como trabajador a los citados socios de la hoy quejosa; en tercer lugar, la responsable también aplica mal la tesis I.6o.T.308 L, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, enero de 2007, página 2366, bajo el rubro: "SOCIOS O ASOCIADOS DE PERSONAS MORALES. SIN EN LAS FUNCIONES QUE REALIZAN NO SE ENCUENTRA EL ELEMENTO SUBORDINACIÓN, SINO QUE FORMAN PARTE DE LA ESTRUCTURA DE AQUÉLLAS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES."; en razón de que la parte quejosa demostró fehacientemente y en forma invariable que la relación que unió al hoy actor con la quejosa, **********, mediante los instrumentos números 66,060 de fecha 20 de abril del 2007 y 109,559 de fecha 25 de noviembre de 1994, citados con antelación, fue de naturaleza agraria y que formó parte de su estructura social, como de las mismas se desprende, y que el actor con ninguna de sus pruebas ofrecidas en juicio demostró su supuesto carácter de trabajador, y menos que haya existido entre el actor y la quejosa subordinación y, en cuarto lugar, el laudo que se combate también viola los derechos de mi representada, cuando pretende concluir, que: "En las circunstancias anteriores esta autoridad laboral considera que contrario a la afirmación por la demandada el vínculo que existió entre el actor y **********, era de naturaleza laboral"; en razón de que como ha quedado demostrado a lo largo del presente escrito, la quejosa ha demostrado fehacientemente y mediante sus pruebas ofrecidas que la relación que existió entre el actor y la quejosa, fue de naturaleza agraria, socio de la sociedad de nombre: **********, con pleno consentimiento, tan fue así, que firmó al calce el acta de asamblea, siendo una de sus firmas de la misma, cuestión de la cual dio fe el citado fedatario, como de la misma se desprende, por lo cual, ese tribunal, deba amparar y proteger a la hoy quejosa, para que la responsable dicte un nuevo laudo en el cual se resuelva que la demandada, **********, sí justificó sus defensas y excepciones y se le absuelva del pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas.

• La responsable realizó una violación manifiesta de la ley, dejando al quejoso en completo estado de indefensión, pues violó en su agravio preceptos tales como el 841 y el 842 de la Ley Federal del Trabajo, en agravio del quejoso, por tanto, en el estudio y resolución de esta demanda procede la aplicación a favor del quejoso del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, puesto que la responsable ha realizado una violación manifiesta de los preceptos legales invocados y se creó en el quejoso un estado de indefensión.

• A manera de conclusión, expuso que resulta claro y evidente que la responsable, con el acto reclamado, ha sido violatoria de los derechos humanos o garantías individuales de los quejosos, previstas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, tal como lo ha demostrado en este ocurso, porque se violaron sus derechos humanos de la persona moral de derecho agrario, por tanto, lo procedente es que la Justicia de la Unión otorgue el amparo y protección que se demandan para que se deje sin efecto el acto reclamado y, en su lugar, proceda la responsable a dictar un nuevo laudo, en el cual se resuelva que la demandada **********, sí justificó sus defensas y excepciones, y se le absuelva del pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas.