AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁN
Fecha: 28-Nov-2014
Ello Es Infundado
"Cuando la quejosa refiere que la interpretación que se dio a la tesis en comento, por parte de la responsable, fue ‘errónea’, porque asegura que se acreditó que el accionante era parte de la estructura de la propia sociedad.
"Es así, en virtud de que, tal como lo consideró la autoridad, la sociedad demandada no aportó elementos que realmente demostraran que el trabajador se hizo socio bajo su consentimiento ni que con anterioridad a su admisión hubiese prestado sus servicios personales y subordinados para la demandada, ya que de las probanzas que ofreció no obra glosada en autos el acta de asamblea que, asegura, firmó al calce **********, en su calidad de socio, documental que insiste la quejosa es la que acredita el pleno consentimiento de su parte.
"En efecto, del instrumento público número 66,060, de 20 de abril de 2007, en el que consta la separación y admisión de socios que ofreció **********, a fin de acreditar que el accionante no fue su trabajador sino su socio; ello no es suficiente, porque si bien en el instrumento en comento, se desprende ‘la separación y admisión de socios’ de **********, cuya cláusula primera señala: ‘B. La admisión como nuevos socios de las siguientes personas: Don **********.’ no quiere decir que por ser socio no podría ser trabajador tal como lo consideró la Junta porque si bien esa calidad la adquirió a partir de esa fecha (20/abril/2007) el trabajador afirma haber sido su empleado desde el 2 de agosto de 1999, periodo que no justificó la sociedad con su material probatorio.
"Por último, en cuarto orden, refirió que, a través de sus pruebas, la quejosa sí demostró que la relación que la unía con el actor fue en su calidad de socio, tan era así que éste firmó al calce de la acta de asamblea, lo que se contrapone cuando el accionante manifestó que no se tuvo su consentimiento para formar parte de la sociedad ahora quejosa.
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Conceptos De Violación Al Respecto Mencionó El Quejoso Lo Que A Continuación Se Sintetiza
- Sexto Son Infundados Los Conceptos De Violación Vertidos Por La Quejosa
- Al Contestar La Demanda Negó La Relación Laboral Adujo Que
- Entonces De Las Pruebas Que Ofertó Se Concluyó Que
- Lo Cual Es Infundado
- Ello También Es Infundado
- Con El Objeto De Llegar A La Conclusión Anterior Es Necesario Hacer Algunas Precisiones
- La Documental Consistente En Se Transcriben
- En Efecto Dicha Documental En Su Texto Señala Foja Transcribe
- Ello Es Infundado
- Argumentos Que Se Consideran Infundados
- Iv Agravios Al Respecto Conviene Englobarlos En Los Siguientes Incisos
- Aspectos Que En El Presente Caso No Se Satisfacen Por Lo Siguiente
- Tiene Aplicación Al Caso La Siguiente Jurisprudencia De Esta Segunda Sala
- Expuesto Lo Anterior Resulta Importante Aclarar Lo Siguiente
- Ahora En Los Agravios Sostiene El Recurrente
- Los Artículos Y De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Establecen Lo Siguiente
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Robustece Lo Anterior El Criterio De Esta Segunda Sala En La Tesis De Rubro Y Texto Siguientes
- Así Del Precedente Invocado Del Recurso De Reclamación Derivó La Siguiente Tesis Sobre El Tema
- Único Se Desecha El Recurso De Revisión
- Foja Del Juicio De Amparo
- Foja Del Juicio Laboral
- Foja Del Amparo Directo