AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁN

Fecha: 28-Nov-2014

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Como se informó en los antecedentes de la presente ejecutoria, paralelamente al juicio de amparo directo **********, en examen, el Tribunal Colegiado radicó también el diverso de la parte actora, al cual le correspondió el número **********, los que fueron resueltos en la misma sesión de veinte de febrero de este año, negando la protección federal a la patronal y concediéndolo para efectos a la actora.

Ahora bien, en el escrito de interposición del recurso que se examina, el representante legal de la persona moral, dijo expresamente que: "... vengo a promover recurso de revisión en contra de las sentencias relacionadas por sus Señorías, ambas de fecha veinte de febrero de dos mil catorce, cuyos números al rubro se indican ... por virtud de las cuales ilegalmente se negó en la primera a la quejosa y otorgó en la segunda el amparo. ..."

Cabe destacar que el escrito en donde se interpuso el recurso de revisión, lo presentó el aquí recurrente dentro del amparo directo **********, y el Tribunal Colegiado lo tuvo por recibido por acuerdo de catorce de marzo de este año y ordenó su remisión a este Alto Tribunal,(10) sin que se haya hecho salvedad alguna en cuanto a que se impugnaban las dos sentencias de los amparos relacionados.

Por su parte, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso sólo por lo que hace a la sentencia de amparo directo dictada en el juicio **********, pues dijo: "... hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veinte de febrero de dos mil catorce, dictada por el ... en el juicio de amparo directo **********, asunto en el que plantea la convencionalidad del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y toda vez que el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, procede admitirlo. ..."

De las constancias del expediente en que se actúa no se advierte que el recurrente hubiera interpuesto recurso de reclamación contra la admisión del recurso de revisión en amparo directo, por lo que quedó firme esa determinación.