AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁN
Fecha: 28-Nov-2014
Expuesto Lo Anterior Resulta Importante Aclarar Lo Siguiente
Como se informó en los antecedentes de la presente ejecutoria, paralelamente al juicio de amparo directo **********, en examen, el Tribunal Colegiado radicó también el diverso de la parte actora, al cual le correspondió el número **********, los que fueron resueltos en la misma sesión de veinte de febrero de este año, negando la protección federal a la patronal y concediéndolo para efectos a la actora.
Ahora bien, en el escrito de interposición del recurso que se examina, el representante legal de la persona moral, dijo expresamente que: "... vengo a promover recurso de revisión en contra de las sentencias relacionadas por sus Señorías, ambas de fecha veinte de febrero de dos mil catorce, cuyos números al rubro se indican ... por virtud de las cuales ilegalmente se negó en la primera a la quejosa y otorgó en la segunda el amparo. ..."
Cabe destacar que el escrito en donde se interpuso el recurso de revisión, lo presentó el aquí recurrente dentro del amparo directo **********, y el Tribunal Colegiado lo tuvo por recibido por acuerdo de catorce de marzo de este año y ordenó su remisión a este Alto Tribunal,(10) sin que se haya hecho salvedad alguna en cuanto a que se impugnaban las dos sentencias de los amparos relacionados.
Por su parte, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso sólo por lo que hace a la sentencia de amparo directo dictada en el juicio **********, pues dijo: "... hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veinte de febrero de dos mil catorce, dictada por el ... en el juicio de amparo directo **********, asunto en el que plantea la convencionalidad del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y toda vez que el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, procede admitirlo. ..."
De las constancias del expediente en que se actúa no se advierte que el recurrente hubiera interpuesto recurso de reclamación contra la admisión del recurso de revisión en amparo directo, por lo que quedó firme esa determinación.
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Conceptos De Violación Al Respecto Mencionó El Quejoso Lo Que A Continuación Se Sintetiza
- Sexto Son Infundados Los Conceptos De Violación Vertidos Por La Quejosa
- Al Contestar La Demanda Negó La Relación Laboral Adujo Que
- Entonces De Las Pruebas Que Ofertó Se Concluyó Que
- Lo Cual Es Infundado
- Ello También Es Infundado
- Con El Objeto De Llegar A La Conclusión Anterior Es Necesario Hacer Algunas Precisiones
- La Documental Consistente En Se Transcriben
- En Efecto Dicha Documental En Su Texto Señala Foja Transcribe
- Ello Es Infundado
- Argumentos Que Se Consideran Infundados
- Iv Agravios Al Respecto Conviene Englobarlos En Los Siguientes Incisos
- Aspectos Que En El Presente Caso No Se Satisfacen Por Lo Siguiente
- Tiene Aplicación Al Caso La Siguiente Jurisprudencia De Esta Segunda Sala
- Expuesto Lo Anterior Resulta Importante Aclarar Lo Siguiente
- Ahora En Los Agravios Sostiene El Recurrente
- Los Artículos Y De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Establecen Lo Siguiente
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Robustece Lo Anterior El Criterio De Esta Segunda Sala En La Tesis De Rubro Y Texto Siguientes
- Así Del Precedente Invocado Del Recurso De Reclamación Derivó La Siguiente Tesis Sobre El Tema
- Único Se Desecha El Recurso De Revisión
- Foja Del Juicio De Amparo
- Foja Del Juicio Laboral
- Foja Del Amparo Directo