AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁN

Fecha: 28-Nov-2014

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"Al respecto, contrario a lo que hace valer la quejosa en segundo lugar, cuando refiere que el actor con ninguna de sus pruebas acreditó fehacientemente la relación laboral que afirmó tener con la ahora quejosa, resulta infundado su argumento.

"En primer término, porque la carga probatoria respecto a la relación laboral surgida entre las partes correspondía la demandada; sin embargo, contrario a lo que aduce fue correcto que la responsable tomara en cuenta la carta dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que de su lectura se advierte que el 9 de enero de 2008, **********, en su calidad de representante legal de la empresa **********, dirigió atento escrito al Instituto Mexicano del Seguro Social, ‘Servicio de afiliación-vigencia de derechos’ en el que reconoce como trabajador de esa sociedad a **********, desde el mes de septiembre de 2007, según afirmó constaba en sus registros laborales.

"Lo cual se opone cuando la demandada sostiene que el actor era socio a partir del 20 de abril de 2007 y que, por lo tanto, no podía ser trabajador.

"Por tanto, si el trabajador para acreditar la relación laboral cuya existencia negó el patrón, exhibe como prueba una carta de la que se desprende como empleado de la demandada a **********, la cual fue expedida por dicho empleador, en donde éste reconoce la relación laboral; de ahí que, como lo sostuvo la autoridad, ha de considerarse que esta prueba es apta para demostrar la relación, en la medida y alcance que se deduce de la apreciación misma, elemento de convicción que resulta reforzado con la presunción de los hechos narrados en la demanda derivados de la inspección a las documentales que debía conservar la patronal y no exhibió; lo que, en esas condiciones, contribuyó a la demostración clara, precisa y completa de los hechos. De ahí que en contra de los argumentos expresados por la quejosa el trabajador sí demostró ser su trabajador.

"En tercer lugar, se duele que la responsable analizó incorrectamente la tesis de rubro: ‘SOCIOS O ASOCIADOS DE PERSONAS MORALES. SI EN LAS FUNCIONES QUE REALIZAN NO SE ENCUENTRA EL ELEMENTO SUBORDINACIÓN, SINO QUE FORMAN PARTE DE LA ESTRUCTURA DE AQUÉLLAS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES.’, ya que la sociedad sí demostró que la relación que unía a las partes fue de naturaleza agraria, pues el actor formó parte de su estructura social.