AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁN

Fecha: 28-Nov-2014

Ello También Es Infundado

"Al contestar la demanda, la sociedad se excepcionó, aduciendo la inexistencia de la relación de trabajo entre las partes, en razón de que, lejos de ser trabajador, era socio de la moral demandada, por lo que eran improcedentes las prestaciones que reclamaba.

"Que del instrumento público que exhibió como prueba se advertía que al actor, con su consentimiento, se le nombró como socio de la demandada el veinte de abril de dos mil siete, motivo por el cual, no pudo haber sido despedido como éste lo afirmó.

"Ahora bien, independientemente de ello, de las pruebas aportadas se advierte la existencia de subordinación entre las partes, la cual presume la existencia de un vínculo laboral con los demandados.