AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁN
Fecha: 28-Nov-2014
Lo Cual Es Infundado
"En cuanto a la falta de fundamentación y motivación aducida, contrario a lo que expone, el laudo combatido contiene una serie de argumentos a lo largo de los considerandos que comprende, lo que se traduce en el cumplimiento del requisito de motivación que exige el artículo 16 constitucional, ya que se encuentran invocados los artículos 123 constitucional, apartado ‘A’, fracciones XX; así como los numerales 65, 75, 63, 69, 71, 74, 76, 80, 82, 87, 92, 99, 125, 162, fracción III, 485, 486, 516, 621, 784, fracción XIV, 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; y demás pertinentes y aplicables al caso, lo que constituye el requisito de fundamentación a que se refiere el citado artículo constitucional.
"Asimismo, citó en apoyo al mismo las tesis que estimó procedentes, expresó los motivos y fundamentos legales en que se apoyó; y del principio de congruencia previsto en el citado artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, señaló las consideraciones de hecho y de derecho que tomó en cuenta para decretar a su juicio las condenas y absoluciones que decretó.
"Cuando aduce que la responsable no tuvo en cuenta que la demandada se excepcionó acreditando que la relación que existió entre ésta y el actor, fue de naturaleza agraria y con el carácter de socio, tal como se desprende del instrumento público que exhibió como prueba, donde se advierte que al actor se le nombró como nuevo socio de **********, con pleno consentimiento de su parte, tan fue así que firmó al calce del acta de asamblea.
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Conceptos De Violación Al Respecto Mencionó El Quejoso Lo Que A Continuación Se Sintetiza
- Sexto Son Infundados Los Conceptos De Violación Vertidos Por La Quejosa
- Al Contestar La Demanda Negó La Relación Laboral Adujo Que
- Entonces De Las Pruebas Que Ofertó Se Concluyó Que
- Lo Cual Es Infundado
- Ello También Es Infundado
- Con El Objeto De Llegar A La Conclusión Anterior Es Necesario Hacer Algunas Precisiones
- La Documental Consistente En Se Transcriben
- En Efecto Dicha Documental En Su Texto Señala Foja Transcribe
- Ello Es Infundado
- Argumentos Que Se Consideran Infundados
- Iv Agravios Al Respecto Conviene Englobarlos En Los Siguientes Incisos
- Aspectos Que En El Presente Caso No Se Satisfacen Por Lo Siguiente
- Tiene Aplicación Al Caso La Siguiente Jurisprudencia De Esta Segunda Sala
- Expuesto Lo Anterior Resulta Importante Aclarar Lo Siguiente
- Ahora En Los Agravios Sostiene El Recurrente
- Los Artículos Y De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Establecen Lo Siguiente
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Robustece Lo Anterior El Criterio De Esta Segunda Sala En La Tesis De Rubro Y Texto Siguientes
- Así Del Precedente Invocado Del Recurso De Reclamación Derivó La Siguiente Tesis Sobre El Tema
- Único Se Desecha El Recurso De Revisión
- Foja Del Juicio De Amparo
- Foja Del Juicio Laboral
- Foja Del Amparo Directo