AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁN

Fecha: 28-Nov-2014

I Antecedentes

• Mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2009, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, demandó de **********, **********, ********** y/o de quien resulte ser patrón, propietario o responsable de la fuente de trabajo, el pago de las prestaciones consistentes en indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, nulidad de documentos, aguinaldo, con motivo de que fue despedido injustificadamente (fojas 1 y 2 del juicio laboral).

• La demanda se admitió y radicó el 6 de octubre de 2009, en la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, bajo el expediente ********** (foja 5 del juicio laboral).

• Seguido el juicio laboral el 6 de febrero del 2013, la Junta emitió el laudo, mismo que culminó en los siguientes puntos resolutivos (foja 290 a 298 del juicio laboral):

"PRIMERO. La parte actora probó parcialmente la procedencia de sus acciones y pretensiones, la demandada ********** no justificó sus defensas y excepciones, los demandados **********, ********** y ********** justificaron sus defensas y excepciones, el Instituto Mexicano del Seguro Social no compareció a juicio, en consecuencia.

"SEGUNDO. Se condena a la demandada **********, a pagarle al actor ********** la cantidad de $********** (**********/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético, por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos sin perjuicio de los que se sigan venciendo hasta el cumplimiento del presente fallo, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios devengados, días de descanso semanal, prima dominical, días de descanso obligatorio y fondo de ahorro. Asimismo, se condena a la parte demandada a inscribir retroactivamente a la parte actora ante el IMSS, Infonavit y SAR, así como a realizar el pago de las cuotas correspondientes, dejando a salvo los derechos del actor respecto del reclamo de reparto de utilidades y absolviendo a la demandada de las demás prestaciones que le fueron reclamadas, de conformidad con lo expresado y motivado en los considerandos correspondientes de la presente resolución.

"TERCERO. Se absuelve a los demandados ********** y ********** del pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas, de conformidad con lo expresado y motivado en los considerandos correspondientes de la presente resolución.

"CUARTO. Respecto de los demandados ********** e **********, lo procedente es absolverlos del pago y cumplimiento de las prestaciones que le fueron reclamadas, dejar a salvo sus derechos como organismos fiscales autónomos, de conformidad con lo expresado y motivado en los considerandos correspondientes de la presente resolución."

• Contra tal determinación, tanto el actor como el demandado, promovieron juicio de amparo directo, radicados en el Tribunal Colegiado del conocimiento bajo los expedientes ********** y **********, respectivamente, y fueron resueltos en la misma sesión del 20 de febrero de 2014, concediendo el amparo para efectos al actor y negándolo al patrón.