AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4543/2014. 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y JORGE MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4543/2014. 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y JORGE MA

Fecha: 04-Nov-2015

A Amparo Directo En Revisión Alcances Del Principio In Dubio Pro Reo

48. Para precisar las obligaciones de los tribunales de amparo en relación con la presunción de inocencia, es necesario exponer los alcances que este Alto Tribunal ha dado a este derecho.

49. En el amparo en revisión 349/2012,(15) esta Primera Sala identificó tres vertientes de la presunción de inocencia: (1) como regla de trato procesal; (2) como regla probatoria; y (3) como estándar probatorio o regla de juicio. A partir de dicho pronunciamiento, este esquema conceptual ha sido utilizado por esta Suprema Corte en el desarrollo jurisprudencial de este derecho humano, de tal manera que el contenido de la presunción de inocencia se ha ido precisando en función de la vertiente relevante en cada caso. Para efectos del presente asunto, interesa reiterar la manera en la que esta Primera Sala ha entendido la presunción de inocencia como estándar de prueba y como regla probatoria.