Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4543/2014. 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y JORGE MA
Fecha: 04-Nov-2015
V Legitimación
18. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo; en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí puede afectarle o perjudicarle de forma directa.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Vii Estudio De Procedencia Del Recurso
- De Acuerdo Con Su Punto Segundo La Procedencia De Este Recurso Se Surte Sólo Si
- Viii Estudio De Fondo
- A Amparo Directo En Revisión Alcances Del Principio In Dubio Pro Reo
- La Presunción De Inocencia Como Estándar De Prueba
- Presunción De Inocencia Como Regla Probatoria
- B Interrupción De La Jurisprudencia Aplicada Por El Tribunal Colegiado
- Viii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Sala
- Notifíquese
- Véase Hoja Del Cuaderno Del Amparo Directo En Revisión
- Acuerdo Publicado El Ocho De Junio De Dos Mil Quince
- Caso Cantoral Benavides Vs Perú Fondo Sentencia De De Agosto De Serie C No
- Ferrer Beltrán Una Concepción Minimalista Op Cit Página
- Ibídem
- Stc De De Septiembre
- Interrupción De La Jurisprudencia