AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4543/2014. 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y JORGE MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4543/2014. 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y JORGE MA

Fecha: 04-Nov-2015

Interrupción De La Jurisprudencia

"Artículo 228. La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario. En estos casos, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las que se referirán a las consideraciones que se tuvieron para establecer la jurisprudencia relativa."

55. Sus datos de localización son los siguientes: Jurisprudencia. Sexta Época. Registro digital: 259067. Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen CXIV, Segunda Parte, materia penal, página 44.

56. Sus datos de localización son los siguientes: Jurisprudencia, Sexta Época. Registro digital: 1005819. Primera Sala. Fuente: Apéndice 1917-septiembre 2011, Tomo III, Penal, Primera Parte-SCJN, Sección-Adjetivo, materia penal, tesis 440, página 403.

Esta Sala advierte que este mismo criterio jurisprudencial de la Sexta Época, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, literalmente en los mismos términos, pero con otros datos de localización. Véase la jurisprudencia número 137, de rubro: "DUDA, CALIFICACIÓN EN CASO DE." (Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte-SCJN, página 78, Primera Sala).

57. "Artículo 220. En el Semanario Judicial de la Federación se publicarán las tesis que se reciban y se distribuirá en forma eficiente para facilitar su conocimiento.

"Igualmente se publicarán las resoluciones necesarias para constituir, interrumpir o sustituir la jurisprudencia y los votos particulares. También se publicarán las resoluciones que los órganos jurisdiccionales competentes estimen pertinentes."