AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4543/2014. 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y JORGE MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4543/2014. 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y JORGE MA

Fecha: 04-Nov-2015

Iv Oportunidad Del Recurso

16. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal correspondiente. La sentencia de amparo de cuatro de septiembre de dos mil catorce -terminada de engrosar el once de septiembre del mismo año-, se notificó personalmente al quejoso el doce de septiembre de dos mil catorce;(5) por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el diecisiete de ese mismo mes y año (descontando los días trece y catorce, por ser sábado y domingo, respectivamente; así como el quince y dieciséis, con base en los artículos 19 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y la Circular 17/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal). Por ello, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del dieciocho de septiembre al primero de octubre de dos mil catorce, sin contar los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de septiembre de dos mil catorce, por haber sido sábado y domingo, respectivamente.

17. En tales condiciones, si del expediente se advierte que el recurso se presentó el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resulta notorio que se promovió de manera oportuna.(6)