AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4543/2014. 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y JORGE MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4543/2014. 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y JORGE MA

Fecha: 04-Nov-2015

Vii Estudio De Procedencia Del Recurso

23. Como cuestión previa, debe precisarse que el amparo directo que da origen a la presente revisión, fue promovido el nueve de diciembre de dos mil trece, esto es, con posterioridad a la reforma a la Ley de Amparo de dos de abril de dos mil trece. Por tanto, su tramitación se encuentra regulada por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como por el Acuerdo General Número 9/2015, del Pleno de este Alto Tribunal.

24. Sobre los requisitos para la procedencia del recurso, es necesario indicar, en primer lugar, que de acuerdo con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión en los juicios de amparo directo procede únicamente cuando se resuelve sobre la constitucionalidad de normas generales, cuando se realiza la interpretación directa de algún precepto constitucional, o cuando se omite decidir sobre esos temas si el quejoso los ha planteado en sus conceptos de violación; además, para que este Alto Tribunal pueda conocer del recurso, la temática planteada debe permitir fijar un criterio importante y trascendente, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.(7)

25. En el mismo sentido, el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo establece que la materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. Esto es, procede la revisión de las sentencias dictadas en el amparo uniinstancial, sólo si entrañan la fijación de un criterio de importancia y trascendencia sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto constitucional.

26. Recientemente, en relación con este tema, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Número 9/2015,(8) con el fin de regular las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo y, sobre todo, para poner mayor énfasis en la necesidad de atender los requisitos de importancia y trascendencia.