DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EL PRESIDENTE Y EL SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE SUSTICACÁN, ZACATECAS, CARECEN DE FACULTADES PARA SUSCRIBIR PAGARÉS CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL PAGO DE ESTÍMULOS A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EL PRESIDENTE Y EL SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE SUSTICACÁN, ZACATECAS, CARECEN DE FACULTADES PARA SUSCRIBIR PAGARÉS CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL PAGO DE ESTÍMULOS A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO.

Fecha: 20-Oct-2017

Artículo A Los Municipios Les Corresponde

"I. Elaborar y aprobar sus programas de financiamiento anuales dentro de sus presupuestos de egresos, que incluirán todas las operaciones de deuda pública a que se refiere esta ley, remitiéndolos a la Legislatura para su aprobación, conocimiento y registro;

"II. Solicitar a la Legislatura autorización para contratar empréstitos directos adicionales a los que se refiere la fracción anterior y que constituyan deuda pública, en su caso, afectar en garantía o fuente de pago, sus bienes del dominio privado, los derechos e ingresos de las participaciones y/o aportaciones federales que le correspondan al Municipio de conformidad con la legislación aplicable, así como, sus derechos al cobro e ingresos derivados de contribuciones, cuotas, cooperaciones, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones federales o cualesquier otros ingresos federales o locales de los que puedan disponer, de conformidad con la legislación aplicable;

"III. Celebrar en el ámbito de su competencia los contratos, convenios, mandatos, fideicomisos de administración y pago, fideicomisos de garantía, excepto de inmuebles, así como otorgar el instrumento legal idóneo para la obtención de financiamientos, suscribiendo los documentos y títulos de crédito requeridos; así como las operaciones de reestructuración o de conversión de financiamientos adquiridos; ..."

"Artículo 14. Con independencia de que se obtengan créditos cuya aplicación comprenda más de un ejercicio fiscal, en el presupuesto de egresos del Estado y de los Municipios, se deberán prever las asignaciones de recursos derivados de dichos créditos para cada ejercicio."

"Artículo 16. Los financiamientos que se contraten deberán estar incluidos en el programa de financiamiento, estar debidamente soportados en el contrato respectivo y disponible para su revisión por la Legislatura al analizar la cuenta pública.

"Las entidades públicas podrán celebrar operaciones financieras de cobertura, que tiendan a evitar o reducir riesgos económico-financieros derivados de créditos o empréstitos obtenidos con base en la presente ley. Asimismo, para que se lleve a cabo la emisión de valores por parte de las entidades públicas, en forma individual o conjunta, éstas podrán obtener la aprobación de dos instituciones calificadoras de valores, que otorguen una calificación que haga atractiva a los mercados financieros la adquisición de valores."