DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EL PRESIDENTE Y EL SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE SUSTICACÁN, ZACATECAS, CARECEN DE FACULTADES PARA SUSCRIBIR PAGARÉS CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL PAGO DE ESTÍMULOS A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EL PRESIDENTE Y EL SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE SUSTICACÁN, ZACATECAS, CARECEN DE FACULTADES PARA SUSCRIBIR PAGARÉS CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL PAGO DE ESTÍMULOS A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO.

Fecha: 20-Oct-2017

Sobre La Base Anterior El Hoy Recurrente Señaló En Su Primer Concepto De Violación

"... cuando se contestó la demanda del juicio ejecutivo mercantil de origen, opuso como excepción que una entidad pública, en el caso, un Ayuntamiento Municipal, no podía ser demandado en juicio ejecutivo mercantil, porque no es sujeto de derecho privado, en este caso, como lo es el que se cuente con facultades para suscribir y aceptar títulos de crédito, como los que apoyan la acción ejecutiva mercantil origen de este asunto. Para el efecto, aclara el quejoso, dijo que los Ayuntamientos, como tales, carecen de facultades para obligarse, en el caso, cambiariamente, con un particular, sino es con las modalidades, formas y términos que establecen las leyes aplicables. Aclara que si bien, al contestar demanda, se invocó, de manera equivocada, el texto del artículo 9o., fracción II, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, lo cierto es que esta parte quiso referirse al numeral 119, fracción II, de esa Constitución. El Municipio quejoso insiste en que si es revisada de manera acuciosa y pormenorizada la disposición transcrita, permite entender que no es posible que un Ayuntamiento Municipal quede facultado para obligarse cambiariamente, y más aún, para comprometer a otra administración municipal que no sea la que se encuentre en funciones, si no es bajo los lineamientos que tal precepto señala. ...

"En ese sentido, dice que el Juez responsable atendió la excepción bajo un criterio propio y subjetivo, puesto que no está apoyado más que en la misma norma que se transcribe y sin utilizar ningún elemento de interpretación jurisprudencial, por lo que estima que la sentencia reclamada carece de la motivación y fundamentación adecuadas. También, considera, que el artículo 78 de la Ley Orgánica del Municipio, expresamente no se establece ninguna facultad al síndico que le permita obligar cambiariamente al Municipio, ya que la fracción segunda de la citada norma jurídica, establece que el síndico podrá suscribir, en unión con el presidente municipal, actos, contratos y convenios que tengan por objeto la obtención de empréstitos y demás operaciones de deuda pública, en los términos de la ley de la materia. Sin embargo, en el caso, no se contrajo deuda pública, porque el origen del asunto es la suscripción de un pagaré a un particular que no constituyó ningún empréstito, porque ésta es una figura que tiene que ver con el derecho administrativo, ya que para ello, y como bien lo señala el precepto que se analiza, es necesario que se cumplan con ciertos lineamientos que establecen las leyes aplicables."

84. Como se advierte de lo anterior, el primer concepto de violación se dividió en dos partes, por un lado, la aclaración de que se había invocado erróneamente el contenido de la disposición constitucional local y, por otro, el planteamiento -vía juicio de amparo-, de que los funcionarios no contaban con atribuciones para obligar al Municipio a través de un pagaré, al no tratarse de deuda pública y que no constituía un empréstito, señalando que era necesario que se cumplieran con los lineamientos previstos en las leyes aplicables, como es el artículo 78, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio:

"Artículo 78. El síndico, además de la representación jurídica del Ayuntamiento, en todo tipo de juicios, tendrá específicamente las siguientes facultades y obligaciones:

"I. Autorizar los gastos de la administración pública municipal, así como vigilar el manejo y aplicación de los recursos, de conformidad con el presupuesto correspondiente;

"II. Suscribir, en unión con el presidente municipal, actos, contratos y convenios que tengan por objeto la obtención de empréstitos y demás operaciones de deuda pública, en los términos de la ley de la materia; ..."