DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EL PRESIDENTE Y EL SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE SUSTICACÁN, ZACATECAS, CARECEN DE FACULTADES PARA SUSCRIBIR PAGARÉS CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL PAGO DE ESTÍMULOS A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO.
Fecha: 20-Oct-2017
I Obtener Empréstitos Que Comprometan La Hacienda Municipal
"Artículo 158. La solicitud de autorización para contratar de acuerdo con el artículo anterior, se acompañará de las bases sobre las cuales se pretende celebrar el contrato y de los documentos necesarios, sujetándose a lo establecido por la Ley de Deuda Pública, y por este ordenamiento."
19. "Artículo 9o. La ciudad de Zacatecas es la capital del Estado y sede de sus tres poderes, ninguno de los cuales podrá asentarse en otro Municipio sino en forma temporal, por causa grave y mediante decreto aprobado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados de la Legislatura."
20. "Artículo 8o. Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
"...
"III. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11. ..."
21. Tesis: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Sala Auxiliar, Tomo CXVII, Número 3, página 518, tesis aislada (civil).
22. Tesis 482, Sexta Época, Tercera Sala, «Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000», Tomo IV, Civil, P.R. Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 326, tesis aislada (civil).
23. "Artículo 10. El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio y, si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente.-La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que de él nazcan.-Es tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del acto mismo por ratificar o de alguna de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título de crédito o en documento diverso."
24. Tesis 1a./J. 96/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, Tomo XX, diciembre de 2004, página 226, jurisprudencia (civil).
- Deuda Pública Municipal Exigencias Para Su Contratación
- Considerando
- I Juicio Ejecutivo Mercantil
- Ii Amparo Directo
- En La Demanda De Amparo Se Formularon Los Siguientes Conceptos De Violación
- Iii Sentencia Del Tribunal Colegiado
- Quintoagravios Los Agravios Expresados Por La Parte Recurrente Se Resumen En Los Siguientes
- Tercero
- Sobre La Base Anterior El Hoy Recurrente Señaló En Su Primer Concepto De Violación
- El Tribunal Colegiado Consideró Infundados E Inoperantes Estos Señalamientos Por Lo Siguiente
- Artículo Los Estados No Pueden En Ningún Caso
- Es De Aplicación A Lo Anterior La Siguiente Jurisprudencia Del Tribunal Pleno
- La Prohibición De Obtener Endeudamiento Externo
- Un Esquema De Coparticipación Legislativoejecutivo En Materia De Endeudamiento Local
- Artículo
- Artículo Se Transcribe
- Segundola Justicia De La Unión Ampara Y Protege Al Municipio Quejoso
- Ibídem Hoja
- Ibíd P
- Ii Los Municipios
- I La Suscripción O Emisión De Títulos De Crédito
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iv La Ley La Ley De Deuda Pública Del Estado De Zacatecas Y Sus Municipios
- Artículo A La Legislatura Le Corresponde
- Artículo A Los Municipios Les Corresponde
- Artículo El Programa De Financiamiento Contendrá
- I Obtener Empréstitos Que Comprometan La Hacienda Municipal