DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EL PRESIDENTE Y EL SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE SUSTICACÁN, ZACATECAS, CARECEN DE FACULTADES PARA SUSCRIBIR PAGARÉS CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL PAGO DE ESTÍMULOS A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO.
Fecha: 20-Oct-2017
Considerando
10. PRIMERO.-Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.
11. SEGUNDO.-Legitimación. La promovente del presente recurso de revisión es Juana Rojas Trujillo, en su carácter de síndico del Municipio de Susticacán, Zacatecas, carácter que se encuentra acreditado en el auto de admisión del juicio de amparo, por lo que está legitimada para ello.
12. TERCERO.-Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.
13. La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte quejosa el veintisiete de marzo de dos mil quince (foja 95 del juicio de amparo directo), dicha notificación surtió efectos el treinta del mismo mes y año; por lo tanto, el término de diez días transcurrió del treinta y uno de marzo al dieciséis de abril de dos mil quince, sin contar los días veintiocho, veintinueve de marzo, uno, dos tres, cuatro, cinco, once y doce de abril del mismo año, inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
14. El escrito se presentó el catorce de abril de dos mil quince en el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (foja 4 del amparo directo en revisión); en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.
15. CUARTO.-Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.
- Deuda Pública Municipal Exigencias Para Su Contratación
- Considerando
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- Tercero
- Sobre La Base Anterior El Hoy Recurrente Señaló En Su Primer Concepto De Violación
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