AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2133/2013. 9 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
Fecha: 24-Feb-2017
Página
" Los artículos 224 y 225, del Código Penal para el Distrito Federal, prevén la imposición de una pena de 2 a 6 años de prisión, cuando el delito de robo se cometa bajo alguno de los supuestos o elementos que en ellos se describen, consistentes en diversas agravantes que atienden a la protección de bienes jurídicos diferentes que ocurren y/o coinciden en torno al robo de la cosa mueble. Por lo que las penas previstas en ambos preceptos legales corresponden a cada uno de los supuestos que se establecen en las fracciones que los integran, de ahí que puedan concurrir varias calificativas o agravantes contenidas en éstos, y por cada una de ellas será aplicable la sanción prevista, siendo todas las que puedan ocurrir adicionadas a la del tipo fundamental del delito de robo, contenida en el artículo 220 del mismo ordenamiento. Lo que no contraviene al artículo 14 constitucional en lo que al principio de exacta aplicación de la ley penal se refiere, pues de la lectura de los artículos 224 y 225, del referido código punitivo, se advierten elementos inequívocos de cuál es y en qué consiste la conducta delictiva motivo de cada fracción, y en el primer párrafo de cada uno de los preceptos en comento se establece la sanción que será aplicable, la cual corresponde a la actualización de cada uno de los supuestos que en las fracciones que las integran se describen.
"Amparo directo en revisión 3032/2011. 9 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro."
- Considerando
- Principio Pro Persona Criterio De Selección De La Norma De Derecho Fundamental Aplicable
- En Ese Tenor Los Preceptos Que Se Tildan De Inconstitucionales Establecen
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- Quintolos Agravios Propuestos Por El Recurrente Son Los Siguientes
- Sextolos Agravios Propuestos Son Inoperantes E Infundados
- Así Los Artículos Y Del Código Penal Para El Distrito Federal Establecen Lo Siguiente
- I En Lugar Habitado O Destinado Para Habitación O En Sus Dependencias Incluidos Los Movibles
- V En Despoblado O Lugar Solitario
- Viii Respecto De Vehículo Automotriz O Parte De Éste O
- Artículo
- A De Los Principios Generales
- Principios De Lesividad Y Mínima Intervención
- Las Penas Que Contempla Dicho Numeral Consisten En
- Ii El Abandono Del Término Delincuente
- V La Adición Del Concepto Beneficios Como Parte De La Lógica Del Sistema
- Derecho A La Integridad Personal
- Página
- C Análisis De Los Artículos Y Del Código Penal Para El Distrito Federal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve