AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2133/2013. 9 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
Fecha: 24-Feb-2017
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** o **********, en contra de la autoridad y actos precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidente de la Primera Sala Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente). Hizo suyo el asunto el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia y aisladas II.2o.P. J/18, 1a./J. 10/2006, P./J. 130/2007, P./J. 102/2008, 1a./J. 114/2010, P. IX/95, I.9o.P.29 P, 1a./J. 3/2012 (9a.), 1a. CCIX/2011 (9a.) y I.4o.P.1 P (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, diciembre de 2005, página 2450, XXIII, marzo de 2006, página 84, XXVI, diciembre de 2007, página 8, XXVIII, septiembre de 2008, página 599, XXXIII, enero de 2011, página 340, I, mayo de 1995, página 82 y XVIII, octubre de 2003, página 1027; y Décima Época, Libros V, Tomo 1, febrero de 2012, página 503, II, Tomo 1, noviembre de 2011, página 203 y XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1673, respectivamente.
La tesis aislada de rubro: "CALIFICATIVAS, INCOMPATIBILIDAD DE." citada en esta ejecutoria, aparece publicada, en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio-diciembre de 1989, página 135.
- Considerando
- Principio Pro Persona Criterio De Selección De La Norma De Derecho Fundamental Aplicable
- En Ese Tenor Los Preceptos Que Se Tildan De Inconstitucionales Establecen
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- Quintolos Agravios Propuestos Por El Recurrente Son Los Siguientes
- Sextolos Agravios Propuestos Son Inoperantes E Infundados
- Así Los Artículos Y Del Código Penal Para El Distrito Federal Establecen Lo Siguiente
- I En Lugar Habitado O Destinado Para Habitación O En Sus Dependencias Incluidos Los Movibles
- V En Despoblado O Lugar Solitario
- Viii Respecto De Vehículo Automotriz O Parte De Éste O
- Artículo
- A De Los Principios Generales
- Principios De Lesividad Y Mínima Intervención
- Las Penas Que Contempla Dicho Numeral Consisten En
- Ii El Abandono Del Término Delincuente
- V La Adición Del Concepto Beneficios Como Parte De La Lógica Del Sistema
- Derecho A La Integridad Personal
- Página
- C Análisis De Los Artículos Y Del Código Penal Para El Distrito Federal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve