AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2133/2013. 9 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2133/2013. 9 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

Fecha: 24-Feb-2017

V La Adición Del Concepto Beneficios Como Parte De La Lógica Del Sistema

111. Pues bien, a juicio de esta Primera Sala, estos cambios no son superfluos; por el contrario, obedecen a motivos concretos que fueron claramente vislumbrados durante los procesos de reforma anteriormente referidos.

112. El abandono del término "readaptación" -que fuera equívocamente empleado por el tribunal a quo- y la sustitución del mismo por el de "reinserción", lógicamente genera un impacto crucial en la forma en que debe ser entendido el régimen penitenciario. A partir de las reformas de junio de dos mil ocho y de junio de dos mil once, el sentido de la pena adquiere finalidades distintas de las que se tenían anteriormente. En otras palabras, con dichos cambios, se pretenden superar ciertas prácticas incongruentes con el paradigma del "derecho penal de acto", el cual, pone énfasis en las conductas cometidas por el sujeto activo, antes que en su personalidad. La superación de los diversos postulados del "derecho penal de autor", obedece a la intención de abandonar cualquier nomenclatura que pudiera resultar estigmatizante para la persona, tales como el concepto de "desadaptado" o "enfermo" -tópico que será suficientemente analizado en diverso apartado de esta ejecutoria al erigirse como concepto de agravio expreso hecho valer por el recurrente-.

113. El hecho de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos elimine la posibilidad de que el sistema penal opere bajo la premisa de que el infractor de la ley penal es un sujeto al que puede atribuirse el adjetivo de "desadaptado", ayuda a formar la convicción de que nuestro sistema actual se decanta por un derecho penal sancionador de actos o de delitos y no de personalidades. Lo mismo demuestra el abandono del término "delincuente", pues también exhibe la intención del Constituyente Permanente de eliminar cualquier vestigio de un "derecho penal de autor", permisivo de la estigmatización de quien ha cometido un delito.

114. Así, el nuevo sistema penal opera bajo el entendimiento de que el infractor de la ley penal puede y debe hacerse responsable de sus propios actos y, por tanto, basta con la comisión del delito (y su previa tipificación en la ley) para que el Estado cuente con legitimidad para sancionarlo.

115. Para fines ilustrativos, se invoca un fragmento del debate de doce de diciembre de dos mil siete, realizado en la Cámara de Diputados (el que integra el proceso de reforma constitucional en materia penal de junio de dos mil ocho), dentro del cual se señala que:

"... Otra propuesta importante de la presente reforma es el cambio del paradigma de la pena, en donde se transita de la llamada readaptación social a la reinserción social, dejando atrás la teoría que ubicaba al sentenciado como una persona desadaptada socialmente o enferma, para considerar que el individuo que cometió una conducta sancionada por el orden jurídico, debe hacerse acreedor a la consecuencia jurídica que corresponda, mediante la aplicación de la pena, antes de volver a incorporarse a la sociedad."

116. Como se ve, el abandono de ciertos términos tiene un impacto que trasciende a la mera nomenclatura. La "reinserción social" como fin de la pena, no acepta la idea de que al culpable se le caracterice por ser desadaptado, enfermo o peligroso. Entonces, para justificar la pena, no es posible aludir a una especie de función moralizadora por parte del Estado.

117. Aquí cabe una acotación, debe entenderse que este cambio de paradigma no genera ningún problema de incompatibilidad con los derechos protegidos en aquellos tratados internacionales que aluden a la "readaptación" como el fin de pena -y no así a la "reinserción" in examine-. Tal es el caso del artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tales disposiciones señalan, respectivamente: