AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 758/2020. 19 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 758/2020. 19 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ

Fecha: 22-Oct-2021

A Dejara Insubsistente La Sentencia Reclamada

b. Emitiera otra en la que se atendieran los agravios planteados en el escrito del recurso de apelación en los que la quejosa adujo la indebida valoración de pruebas que realizó la Jueza de origen, y valorara los medios de prueba exhibidos, a efecto de que determinara de manera fundada y motivada si se acreditaba la existencia del contrato verbal de comodato y los elementos para su terminación.

10. Recurso de revisión. En desacuerdo, el veintinueve de enero de dos mil veinte, el señor ********** y su esposa ********** interpusieron recurso de revisión en el que señalaron que la señora ********** no se encuentra en una situación de vulnerabilidad y, por lo tanto, no era procedente que el asunto se juzgara con perspectiva de género; además de que el Tribunal Colegiado no privilegió el interés superior de la infancia sobre el derecho de la actora.

11. Desechamiento. Mediante acuerdo de siete de febrero de dos mil veinte, el presidente de este Alto Tribunal ordenó registrarlo como amparo directo en revisión 758/2020 y en el mismo proveído se desechó porque no subsistía un tema propiamente constitucional.

12. Recurso de reclamación (expediente 610/2020). Mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el señor ********** y la señora ********** interpusieron recurso de reclamación.

13. En sesión de uno de julio de dos mil veinte, la Primera Sala de este Alto Tribunal lo declaró fundado al considerar que subsiste un tema de constitucionalidad, toda vez que lo alegado por los recurrentes conlleva el análisis de una interpretación directa del interés superior de la infancia previsto en el artículo 4o. constitucional.(2)

14. Admisión y turno. Por acuerdo de la presidencia de este Alto Tribunal de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se admitió a trámite el recurso de revisión, se radicó en el toca 758/2020, y se turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, para la elaboración del proyecto de resolución.

15. Avocamiento. El veintidós de enero de dos mil veintiuno, la presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.