AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 758/2020. 19 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 758/2020. 19 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ

Fecha: 22-Oct-2021

A Metodología Para Juzgar Con Perspectiva De Género

a.1. Respecto de la aplicación de la perspectiva de género en favor de su contraparte, el Tribunal Colegiado desatendió la jurisprudencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.",(6) pues no estableció cuál es la causa que justifica la aplicación de esa metodología, para relevar a la quejosa de su carga procesal de acreditar plenamente su acción; siendo que en autos no quedó debidamente demostrado que la quejosa estuviere en la situación de vulnerabilidad, desamparo o abandono, tal como lo manifestó, ni que prevalecieren situaciones de poder entre ellos por razón de género.

a.2. La aplicación e interpretación de dicha metodología es inconstitucional y transgrede los derechos humanos previstos en los artículos 1o. y 40 de la Constitución Federal; así como 1, 2, 3, 4 y 5 de la Convención Americana sobre los Derechos del Niño; 1 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2.1, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

a.3. El Tribunal Colegiado no valoró que la señora ********** no se encontraba en una situación de asimetría, vulnerabilidad, abandono y demás circunstancias como lo narró en su demanda de amparo, pues no es suficiente el hecho de que sea una persona de sesenta y nueve años de edad, toda vez que cuenta con sus propios ingresos, se encuentra pensionada por el IMSS, su exesposo le otorga una pensión de alimentos, es pensionada por el Gobierno de la Ciudad de México y su nieto de veinticuatro años vive en el mismo domicilio que todos. El abogado de la señora de manera dolosa buscó encuadrar la situación para que los órganos jurisdiccionales la ubicaran dentro de una categoría sospechosa y pudieran suplírsele la deficiencia de la queja. Aunado a que no podía aplicarse únicamente dicha metodología a favor de la señora pues también se encuentran menores de edad involucradas en el asunto y el Tribunal Colegiado pasó inadvertido el interés superior de la infancia.

a.4. El Tribunal Colegiado no siguió los lineamientos para juzgar con perspectiva de género que al efecto este Alto Tribunal ha emitido a través de su jurisprudencia, consistentes en: i) analizar los hechos; ii) analizar y recopilar pruebas; iii) determinar el derecho aplicable, y iv) argumentación resolutoria del conflicto.

a.5. No es factible que se tenga por acreditada la existencia de un contrato verbal de comodato a través de simples inferencias, ni presunciones.