AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 758/2020. 19 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
Fecha: 22-Oct-2021
B Derecho De Participación De Niñas Niños Y Adolescentes En Los Procesos Jurisdiccionales
55. El derecho de participación de los niños, niñas y adolescentes no es una cuestión nueva en la jurisprudencia de esta Corte. Esta Primera Sala ha indicado que el derecho de las niñas y los niños a participar en procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar su esfera jurídica se ejerce progresivamente, por lo que no depende de una edad que pueda predeterminarse en una regla fija, incluso de índole legal, ni aplicarse en forma generalizada a todos los menores de edad, sino que el grado de autonomía debe analizarse en cada caso.(17)
56. Así, ha señalado que la participación de los niños, niñas y adolescentes en procedimientos jurisdiccionales reviste una doble finalidad, pues, al reconocerles como titulares de derechos, logra su efectivo ejercicio y, a la vez, se permite que la autoridad jurisdiccional se allegue de todos los elementos que necesite para forjar su convicción respecto de un determinado asunto, lo que resulta fundamental para una debida tutela del interés superior de la infancia.
57. En ese sentido, esta Primera Sala estima que debe tenerse como premisa general que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar en los procedimientos jurisdiccionales que pudieren llegar a afectar su esfera jurídica, a partir de las siguientes etapas: 1) ser informados de su derecho a ser escuchados directamente o por medio de un representante, si así lo desean; 2) expresar su opinión libremente de forma adecuada con su edad y desarrollo, y 3) que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su edad y madurez. Así, la garantía de protección a ese derecho es una formalidad esencial del procedimiento que debe ser tutelada ampliamente por el órgano jurisdiccional como eje rector, y en caso de no poderlo garantizar, ello debe ser debidamente justificado por la autoridad judicial.(18)
58. Sin embargo, esta Primera Sala ha destacado que su participación no constituye una regla irrestricta, pues asumir tal rigidez implicaría dejar de lado las condiciones específicas que rodean a las niñas, niños y adolescentes en casos particulares, lo que podría ir en detrimento de su interés superior.
59. En este sentido, se ha establecido que, tanto al evaluar de oficio la participación de los menores de edad como al analizar la conveniencia de la admisión de su declaración o testimonio ofertada por las partes, la autoridad jurisdiccional debe evitar la práctica desmedida o desconsiderada del derecho, lo que podría acontecer si sus derechos no forman parte de la litis del asunto; si el niño o la niña ha manifestado su deseo de no intervenir o hacerlo a través de sus representantes; si se pretende entrevistarle más veces de las necesarias, o si de cualquier manera pudiera ponerse en riesgo su integridad física o psíquica.(19)
- I Antecedentes
- A Dejara Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Elementos Necesarios Para Resolver
- A Metodología Para Juzgar Con Perspectiva De Género
- B Interés Superior De La Niñez
- V Estudio De Procedencia Del Recurso
- Vi Estudio De Fondo
- Esta Primera Sala Estima Que Dichos Argumentos Resultan Infundados
- A Interés Superior De La Niñez
- B Derecho De Participación De Niñas Niños Y Adolescentes En Los Procesos Jurisdiccionales
- C Caso Concreto
- D El Pago De Los Gastos Y Costas
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo