AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 758/2020. 19 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
Fecha: 22-Oct-2021
I Antecedentes
1. La señora ********** adquirió por contrato de compraventa un bien inmueble ubicado en la calle **********, número **********, en la colonia Roma, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.(1)
2. Posteriormente, el seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la señora ********** celebró un contrato de comodato verbal con su hijo ********** y su nuera, **********, para que éstos vivieran junto con sus dos hijas menores de edad, en la parte norte de la planta baja del mencionado inmueble.
3. El señor ********** y su esposa quedaron obligados a la conservación del bien inmueble y a restituirlo íntegramente cuando se les solicitara, pues no se fijó en el contrato un plazo para el préstamo.
4. Diligencias de jurisdicción voluntaria (**********). La señora ********** decidió que quería dar por terminado el contrato celebrado porque los comodatarios no conservaban el inmueble, además de que recibía maltrato de los demandados y de sus hijas, quienes constantemente la ofendían y le faltaban al respeto. Por estas razones, promovió diligencias de jurisdicción voluntaria para notificar a su hijo y a su nuera sobre su decisión. Transcurrido el plazo para el cumplimiento de la obligación, refirió que éstos se abstuvieron de hacer la devolución de inmueble.
5. Juicio ordinario civil (**********). El cinco de octubre de dos mil dieciocho, la señora ********** demandó en la vía ordinaria civil la terminación del contrato de comodato verbal celebrado respecto del bien inmueble citado anteriormente; su desocupación y entrega; el pago de daños y perjuicios, y el pago de los gastos y costas.
6. El trece de mayo de dos mil diecinueve, la Jueza Septuagésima Tercera de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dictó sentencia en la que resolvió que la señora ********** no acreditó su acción porque no probó, con las pruebas ofrecidas, la existencia de la relación contractual y, por lo tanto, absolvió al señor ********** y a la señora ********** de las prestaciones reclamadas.
7. Apelación (**********). Inconforme, la señora ********** interpuso recurso de apelación. El veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó la sentencia impugnada y condenó en costas a la parte actora en ambas instancias.
8. Juicio de amparo directo (**********). Contra la sentencia dictada en apelación la señora ********** promovió juicio de amparo directo. En sus conceptos de violación argumentó, fundamentalmente, que la Sala responsable no se pronunció sobre todos los argumentos expuestos en el escrito del recurso de apelación y que realizó una indebida valoración de pruebas, además de que no analizó el caso con perspectiva de género.
9. De la demanda de amparo conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y la registró con el número de amparo directo **********. En sesión de once de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado emitió sentencia en la que consideró fundados los conceptos de violación. Al efecto, dijo que la autoridad responsable omitió analizar los agravios relacionados con la confesión de los demandados sobre la posesión del bien, así como las pruebas testimoniales con las que se acreditaba la existencia del contrato verbal de comodato del que se solicitó su terminación. Por lo tanto, concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable:
- I Antecedentes
- A Dejara Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Elementos Necesarios Para Resolver
- A Metodología Para Juzgar Con Perspectiva De Género
- B Interés Superior De La Niñez
- V Estudio De Procedencia Del Recurso
- Vi Estudio De Fondo
- Esta Primera Sala Estima Que Dichos Argumentos Resultan Infundados
- A Interés Superior De La Niñez
- B Derecho De Participación De Niñas Niños Y Adolescentes En Los Procesos Jurisdiccionales
- C Caso Concreto
- D El Pago De Los Gastos Y Costas
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo