AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 758/2020. 19 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 758/2020. 19 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ

Fecha: 22-Oct-2021

Vi Estudio De Fondo

38. Como se indicó en el apartado de procedencia, el único tema de constitucionalidad que será materia de análisis en el fondo del presente asunto es el vinculado con la interpretación del interés superior de la infancia.

39. Así, a fin de emprender el estudio de fondo del asunto, conviene recordar los argumentos que los recurrentes hacen valer en su recurso de revisión.

40. Los recurrentes aducen sustancialmente que el Tribunal Colegiado inobservó el contenido de los tratados internacionales, el artículo 4o. constitucional y la Convención sobre los Derechos del Niño, puesto que dejó de ponderar el derecho a una vivienda digna, a la estabilidad y a la integridad personal de las menores de edad involucradas.

41. Señalan que por el hecho de que las menores de edad habitan el inmueble materia de la litis, el Tribunal Colegiado debió manifestarse en torno a que sus derechos humanos se verían afectados con la concesión de amparo otorgado a la quejosa, ya que provocará que sean desalojadas de la casa habitación donde viven.

42. Afirman que, aunque las menores de edad no hubieran figurado formalmente como parte en el juicio, debió existir una ponderación de su interés superior ante lo pretendido con la terminación del contrato de comodato reclamado por la abuela de sus hijas.