AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 758/2020. 19 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 758/2020. 19 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ

Fecha: 22-Oct-2021

B Interés Superior De La Niñez

b.1. El Tribunal Colegiado incumplió las obligaciones constitucionales y convencionales previstas en el artículo 4o. constitucional y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros, al omitir ponderar que en el caso están involucrados los derechos humanos y el interés superior de dos personas menores de edad (sus hijas), quienes nacieron y han vivido en el inmueble materia de la litis.

b.2. De confirmarse la sentencia recurrida, ellos podrán ser condenados a desocupar el inmueble, o serán desalojados junto con sus hijas, afectándose los derechos de vivienda digna de las niñas, así como su estabilidad y su integridad.

b.3. Las niñas no fueron escuchadas en el procedimiento natural, en el que les atribuyeron conductas que son falsas; siendo que en todos los asuntos en que directa o indirectamente se puedan ver afectados derechos de personas menores de edad, cualquiera que sea su naturaleza, los órganos jurisdiccionales están obligados a juzgar con perspectiva de infancia, y a tener en cuenta el interés superior de la infancia para la protección reforzada de sus derechos.

b.4. La señora ********** es abuela paterna de las menores de edad y también está constreñida, como parte de su familia, a procurar el bienestar de aquéllas y no perjudicarlas.

b. 5. El Tribunal Colegiado realizó un estudio defectuoso de la litis, por no tomar en cuenta las afectaciones que se causarán a las menores de edad.