Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 758/2020. 19 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
Fecha: 22-Oct-2021
Iii Legitimación Y Oportunidad
17. Conforme al artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo el recurso de revisión se hizo valer por parte legitimada, pues en el juicio de amparo directo se les reconoció a los ahora recurrentes la calidad de terceros interesados.(4)
18. Por otro lado, en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, el plazo de diez días para la presentación del recurso de revisión transcurrió del dieciséis al veintinueve de enero de dos mil veinte.(5) Dado que el recurso de revisión se interpuso el veintinueve de enero de dos mil veinte, éste se presentó oportunamente.
- I Antecedentes
- A Dejara Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Elementos Necesarios Para Resolver
- A Metodología Para Juzgar Con Perspectiva De Género
- B Interés Superior De La Niñez
- V Estudio De Procedencia Del Recurso
- Vi Estudio De Fondo
- Esta Primera Sala Estima Que Dichos Argumentos Resultan Infundados
- A Interés Superior De La Niñez
- B Derecho De Participación De Niñas Niños Y Adolescentes En Los Procesos Jurisdiccionales
- C Caso Concreto
- D El Pago De Los Gastos Y Costas
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo