Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 758/2020. 19 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
Fecha: 22-Oct-2021
C Caso Concreto
60. Precisado lo que se ha desarrollado en cuanto al interés superior de la niñez y el derecho de participación de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos en que se ventilen sus intereses, ahora conviene recordar qué fue lo que se reclamó en el juicio de origen.
61. En la vía ordinaria civil ********** demandó de los ahora recurrentes ********** y ********** (hijo y nuera de la actora) las prestaciones siguientes:
a. La terminación del contrato de comodato verbal celebrado respecto de la parte norte de la planta baja del bien inmueble ubicado en ********** número **********, de la **********, en esta ciudad.
- I Antecedentes
- A Dejara Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Elementos Necesarios Para Resolver
- A Metodología Para Juzgar Con Perspectiva De Género
- B Interés Superior De La Niñez
- V Estudio De Procedencia Del Recurso
- Vi Estudio De Fondo
- Esta Primera Sala Estima Que Dichos Argumentos Resultan Infundados
- A Interés Superior De La Niñez
- B Derecho De Participación De Niñas Niños Y Adolescentes En Los Procesos Jurisdiccionales
- C Caso Concreto
- D El Pago De Los Gastos Y Costas
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo