Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 758/2020. 19 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
Fecha: 22-Oct-2021
Ii Competencia
16. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, Constitución Federal); 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al punto primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.(3)
- I Antecedentes
- A Dejara Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Elementos Necesarios Para Resolver
- A Metodología Para Juzgar Con Perspectiva De Género
- B Interés Superior De La Niñez
- V Estudio De Procedencia Del Recurso
- Vi Estudio De Fondo
- Esta Primera Sala Estima Que Dichos Argumentos Resultan Infundados
- A Interés Superior De La Niñez
- B Derecho De Participación De Niñas Niños Y Adolescentes En Los Procesos Jurisdiccionales
- C Caso Concreto
- D El Pago De Los Gastos Y Costas
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo