AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P

Fecha: 18-Feb-2022

Antecedentes De La Sentencia De Amparo

22. En sus conceptos de violación, en lo que interesa para resolver, el quejoso hizo valer en esencia lo siguiente:

• Que la emisión del laudo viola los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Federal al haber concluido que la relación laboral del actor quedaba concluida al mismo tiempo que el periodo constitucional de la administración municipal que lo contrató. Lo anterior de conformidad con los artículos 4o. y 6o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

• Que el laudo deja en un notorio estado de indefensión al actor, al emitirse contrario a los artículos 136 de le ley burocrática local, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, violentando los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

• Que absolver al Ayuntamiento aplicando el artículo 4o., fracción II, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, transgrede los derechos humanos del actor, ya que, si bien el artículo 115 de la Constitución Federal otorga a los Poderes Legislativos Locales una libertad de configuración legislativa sobre las relaciones laborales burocráticas locales, esta regulación debe hacerse acorde a lo que prevé la fracción IX del apartado B del artículo 123 constitucional. Pues de permitirse cesar sin responsabilidad para el patrón a los trabajadores sin nombramiento expedido, se haría nugatoria la prerrogativa a ser reinstalado o indemnizado en caso de despido injustificado. Esto se deriva de que la fracción II del artículo 4o. de la ley en comento permite a los Municipios no emitir dichos nombramientos, situación que resulta, como consecuencia de todo lo narrado, contrario al principio de estabilidad en el empleo.