AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P
Fecha: 18-Feb-2022
En Relación Con Su Artículo Quinto Transitorio
"Quinto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio."
4. "Tercero. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito."
5. "Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"...
"IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. En contra del auto que deseche el recurso no procederá medio de impugnación alguno."
6. Por mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y presidente Javier Laynez Potisek. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa (ponente) emite su voto en contra y formulará voto particular.
7. Por mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek (ponente). La Ministra presidenta Yasmín Esquivel Mossa emitió su voto en contra.
8. Datos de identificación: Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 351, con número de registro digital: 174094.
- Antecedentes
- El Pago De Salarios Devengados Del Uno Al Quince De Octubre De Dos Mil Quince
- El Pago De Salarios Caídos
- Competencia
- Oportunidad
- Legitimación
- Procedencia
- A Decidan Sobre La Constitucionalidad De Normas Generales
- Antecedentes De La Sentencia De Amparo
- Consideraciones De La Sentencia
- Se Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y Se Apruebe Otro En El Cual
- I Salarios Devengados Del Uno Al Quince De Octubre De Dos Mil Quince
- C El Monto Salarial Base Para La Liquidación De Las Condenas
- En Su Escrito De Agravios El Hoy Recurrente Argumentó
- Estudio De Fondo
- A De Confianza Que Se Clasifican En
- Ii Por La Temporalidad De Su Nombramiento En
- Clasificó La Temporalidad De Los Nombramientos
- Artículo Los Nombramientos Deberán Contener
- Ahora Bien Si El Artículo Cuya Regularidad Constitucional Se Cuestiona Establece
- Ii Existe La Relación Laboral Y Por Cualquier Causa No Se Expide El Nombramiento Respectivo O
- Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- En Relación Con Su Artículo Quinto Transitorio
- Iv El Carácter Del Nombramiento De Acuerdo Con La Naturaleza De Su Función Y Su Temporalidad
- Artículo O
- Artículo