AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P

Fecha: 18-Feb-2022

Artículo O

"Se presume la existencia de la relación de servicio público entre el particular que presta un trabajo personal y la entidad pública que lo recibe, salvo los casos de asesoría, consultoría y aquellos que presten servicios al Gobierno, los cuales no se regirán por la presente ley, ni se considerarán como servidores públicos."

12. Datos de identificación: Décima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, mayo de 2013, Tomo 1, página 636, con número de registro digital: 2003792.