AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P

Fecha: 18-Feb-2022

Decisión

66. En estas condiciones, ante lo fundado de los agravios formulados por la parte recurrente, procede modificar la sentencia recurrida únicamente en lo que fue materia de la revisión y conceder el amparo a la parte quejosa tomando en consideración los lineamientos del presente fallo, específicamente, que tanto el carácter del servidor público como la temporalidad de su encargo deben determinarse con base en las funciones desempeñadas y estar debidamente justificados; esto es, para el efecto de que no se le aplique, a la parte actora, el artículo 4o., fracción II, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

67. Por lo que, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco con residencia en Guadalajara, una vez analizado lo anterior, deberá pronunciarse sobre las prestaciones consistentes en la indemnización constitucional y salarios caídos.