AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P

Fecha: 18-Feb-2022

Estudio De Fondo

26. A fin de resolver la problemática jurídica planteada es necesario comenzar con el análisis de las disposiciones normativas que reglamentan la situación jurídica de los trabajadores que prestan sus servicios a las entidades públicas estatal y municipal en el Estado de Jalisco, ello con la finalidad de comprender el correcto alcance de la norma contenida en ellos y, en consecuencia, determinar si la norma cuya regularidad constitucional se cuestiona, viola los derechos de seguridad jurídica y de estabilidad en el empleo establecido en el artículo 123, aparatado B, fracción IX, de la Constitución Federal.

27. En cumplimiento del apartado B del artículo 123 constitucional, el legislador local creó la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, para regular la situación jurídica de los trabajadores que prestan sus servicios a las entidades públicas estatal y municipal, la cual en su artículo 2o. define qué se entiende por servidor público y su nombramiento corresponderá a alguna plaza legalmente autorizada, y en su artículo 3o., clasificó a los servidores públicos, de la siguiente manera, respectivamente:

"Artículo 2o. Servidor público es toda persona que preste un trabajo subordinado físico o intelectual, con las condiciones establecidas como mínimas por esta ley, a las entidades públicas a que se refiere el artículo anterior, en virtud del nombramiento que corresponda a alguna plaza legalmente autorizada.

"Se presume la existencia de la relación de servicio público entre el particular que presta un trabajo personal y la entidad pública que lo recibe, salvo los casos de asesoría, consultoría y aquellos que presten servicios al gobierno, los cuales no se regirán por la presente ley, ni se considerarán como servidores públicos."