AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P
Fecha: 18-Feb-2022
Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa contra la resolución reclamada, por las razones precisadas en el último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. La Ministra presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente) emitió su voto en contra.
En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia y aislada 2a./J. 106/2017 (10a.), 2a./J. 71/2016 (10a.) y 1a. CCLXVIII/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas, 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas y 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas, respectivamente.
- Antecedentes
- El Pago De Salarios Devengados Del Uno Al Quince De Octubre De Dos Mil Quince
- El Pago De Salarios Caídos
- Competencia
- Oportunidad
- Legitimación
- Procedencia
- A Decidan Sobre La Constitucionalidad De Normas Generales
- Antecedentes De La Sentencia De Amparo
- Consideraciones De La Sentencia
- Se Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y Se Apruebe Otro En El Cual
- I Salarios Devengados Del Uno Al Quince De Octubre De Dos Mil Quince
- C El Monto Salarial Base Para La Liquidación De Las Condenas
- En Su Escrito De Agravios El Hoy Recurrente Argumentó
- Estudio De Fondo
- A De Confianza Que Se Clasifican En
- Ii Por La Temporalidad De Su Nombramiento En
- Clasificó La Temporalidad De Los Nombramientos
- Artículo Los Nombramientos Deberán Contener
- Ahora Bien Si El Artículo Cuya Regularidad Constitucional Se Cuestiona Establece
- Ii Existe La Relación Laboral Y Por Cualquier Causa No Se Expide El Nombramiento Respectivo O
- Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- En Relación Con Su Artículo Quinto Transitorio
- Iv El Carácter Del Nombramiento De Acuerdo Con La Naturaleza De Su Función Y Su Temporalidad
- Artículo O
- Artículo