AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P

Fecha: 18-Feb-2022

En Su Escrito De Agravios El Hoy Recurrente Argumentó

• Primero. Que el Tribunal Colegiado violaba lo establecido en el apartado B, fracción IX, del artículo 123 constitucional al no condenar a la demandada en el juicio laboral de origen al pago de la indemnización y salarios caídos en términos del artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, derivados del despido injustificado.

• Segundo. Que le causa agravio el hecho de haberse aplicado la fracción II del artículo 4o. y 6o. de la multicitada ley, ya que resulta contraria al principio de estabilidad en el empleo al no consignarse facultad alguna a favor del patrón equiparado para que omita la expedición de nombramiento. Así como que esta fracción resulta contraria a los principios de seguridad y certeza jurídica, ya que impide conocer los términos y condiciones de su contratación. Añade que, el ahora recurrente, no desempeñaba funciones de confianza y que no contaba con nombramiento expedido conforme a la ley en la materia.