AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P
Fecha: 18-Feb-2022
Artículo Los Nombramientos Deberán Contener
"...
"Los nombramientos deberán realizarse, por lo menos, en duplicado, para entregarle un original al servidor público.
"Las modificaciones o movimientos que se realicen a los nombramientos deberán constar por escrito y obrar en el expediente laboral del servidor público."
"Artículo 56. Son obligaciones de las entidades públicas, en las relaciones laborales con sus servidores:
"...
"XIV. Entregar al servidor público el duplicado de los nombramientos y movimientos de personal que suscriba, para lo cual el empleado firmará la constancia de entrega, misma que se adjuntará a su expediente."
33. Por tanto, de los preceptos antes reproducidos se desprende que la obligación de expedir los nombramientos no es un mero acto formal, sino que es un requisito para establecer legalmente los derechos y obligaciones laborales entre los particulares y las entidades públicas, máxime que el nombramiento de un trabajador debe estar regulado en el presupuesto de egresos de la entidad pública que lo contrate, es decir, que el nombramiento debe corresponder a una plaza legalmente autorizada, sea por tiempo determinado o definitiva, lo cual implica que no hay justificación legal para no expedir el nombramiento respectivo en la medida de que el ingreso de un trabajador como servidor público depende de la disponibilidad presupuestaria de recursos para su contratación y nombramiento en una entidad federativa.
- Antecedentes
- El Pago De Salarios Devengados Del Uno Al Quince De Octubre De Dos Mil Quince
- El Pago De Salarios Caídos
- Competencia
- Oportunidad
- Legitimación
- Procedencia
- A Decidan Sobre La Constitucionalidad De Normas Generales
- Antecedentes De La Sentencia De Amparo
- Consideraciones De La Sentencia
- Se Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y Se Apruebe Otro En El Cual
- I Salarios Devengados Del Uno Al Quince De Octubre De Dos Mil Quince
- C El Monto Salarial Base Para La Liquidación De Las Condenas
- En Su Escrito De Agravios El Hoy Recurrente Argumentó
- Estudio De Fondo
- A De Confianza Que Se Clasifican En
- Ii Por La Temporalidad De Su Nombramiento En
- Clasificó La Temporalidad De Los Nombramientos
- Artículo Los Nombramientos Deberán Contener
- Ahora Bien Si El Artículo Cuya Regularidad Constitucional Se Cuestiona Establece
- Ii Existe La Relación Laboral Y Por Cualquier Causa No Se Expide El Nombramiento Respectivo O
- Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- En Relación Con Su Artículo Quinto Transitorio
- Iv El Carácter Del Nombramiento De Acuerdo Con La Naturaleza De Su Función Y Su Temporalidad
- Artículo O
- Artículo