AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P

Fecha: 18-Feb-2022

Oportunidad

10. La sentencia recurrida fue notificada personalmente al recurrente el lunes veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno; dicha notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el martes veinticinco del mismo mes y año, por tanto, el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del miércoles veintiséis de mayo al martes ocho de junio del año en cita, sin incluir en dicho cómputo los días veintinueve y treinta de mayo, así como cinco y seis de junio, ambos del mismo año, por corresponder a sábados y domingos, los cuales resultan días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

11. En consecuencia, si el recurrente presentó su escrito de expresión de agravios el martes ocho de junio de dos mil veintiuno, es de concluir que el recurso de revisión resulta oportuno.