AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P

Fecha: 18-Feb-2022

Ii Por La Temporalidad De Su Nombramiento En

"a) Con nombramiento definitivo, los que cuentan con la estabilidad en el empleo, cargo o comisión, y

"b) Con nombramiento temporal, denominados genéricamente supernumerarios, los cuales se clasifican en:

"1o. Interino, cuando se otorgue para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular que no exceda de seis meses;

"2o. Provisional, cuando se otorgue para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular que exceda de seis meses;

"3o. Por tiempo determinado, cuando se otorgue por un periodo determinado con fecha cierta de terminación; y,

"4o. Por obra determinada, cuando se otorgue para realizar tareas temporales directamente ligadas a una obra o función pública."

28. Por su parte, el artículo 7o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, prevé la prerrogativa de inmovilidad en su puesto, pero sólo para aquellos servidores públicos con nombramiento temporal por tiempo determinado que por la naturaleza de sus funciones sea de base y cumplan con los requisitos de temporalidad y permanencia en la actividad para lo que fueron contratados, como así lo explica el citado numeral y que a continuación se reproduce:

"Artículo 7o. Los servidores públicos, con nombramiento temporal por tiempo determinado que la naturaleza de sus funciones sean de base, que estén en servicio por seis años y medio consecutivos o por nueve años interrumpidos en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores a seis meses, tendrán derecho a que se les otorgue nombramiento definitivo; a excepción de los relativos al Poder Legislativo y a los Municipios, a quienes se les otorgará dicho nombramiento cuando estén en servicio por tres años y medio consecutivos o por cinco años interrumpidos en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores a seis meses. Quien otorgue un nombramiento definitivo a quien no reúna el tiempo que establece este párrafo será sujeto de responsabilidad penal y administrativa, en los términos de la legislación de la materia.

"El derecho obtenido por los servidores públicos en los términos del párrafo anterior deberá hacerse efectivo de inmediato, mediante la asignación de la plaza vacante correspondiente o la creación de una nueva, y a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal; siempre y cuando permanezca la actividad para la que fueron contratados, se tenga la capacidad requerida y cumplan con los requisitos de ley.

"Los servidores públicos supernumerarios, una vez contratados de manera definitiva, podrán solicitar les sea computada la antigüedad desde su primer contrato para efectos del escalafón y del servicio civil de carrera.

"La figura de prórroga contemplada en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo no es aplicable a los servidores públicos del Estado de Jalisco."

29. Es así como, en el capítulo II, del citado título I, denominado "De los nombramientos" en su artículo 16, se establece cuándo procede la expedición de un nombramiento ya sea definitivo o temporal, en los términos siguientes:

"Artículo 16. Sólo se podrá otorgar nombramiento definitivo o temporal cuando exista disponibilidad presupuestal para ello. Sólo se considerará nombramiento definitivo el que expresamente así lo manifieste y siempre que se cumpla con lo señalado en esta ley."

30. En virtud de lo anterior, de la interpretación armónica de los artículos 2o., 3o., 7o. y 16 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte que el legislador local reguló:

- Sólo se podrán otorgar nombramientos ya sean definitivos o temporales cuando exista disponibilidad presupuestal para ello;

- Los diferentes nombramientos que podrían ocupar los trabajadores en atención a las funciones que realizan, distinguiendo entre aquellos de confianza y de base, así como de acuerdo con la temporalidad por la que se celebran.

- Así también, en atención a las funciones que desempeñan los servidores públicos, prevé un régimen de excepción, en el sentido de que son trabajadores de base todos aquellos que no sean empleados de confianza, con las modalidades y limitaciones que establece la propia ley.

- Asimismo, previó que la calidad de trabajador de base no se adquiere automáticamente, esto es, por el simple hecho de prestar un servicio y no estar considerado como trabajador de confianza, pues para ello es necesario cumplir los requisitos establecidos en la ley como lo son el tiempo que el trabajador ocupe una plaza vacante o de nueva creación.

- Destacó que los trabajadores que sean nombrados en plazas temporales de base adquieren el derecho a los nombramientos definitivos una vez que reúnan el tiempo fijado para el servicio del Gobierno Estatal, en el Congreso y municipal; siempre y cuando permanezca la actividad para la que fueron contratados, se tenga la capacidad requerida y cumplan con los requisitos de ley; y,