AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3287/2021. JULIO JÁUREGUI OROZCO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK. DISIDENTE Y P
Fecha: 18-Feb-2022
El Pago De Salarios Caídos
• El acreditamiento de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
2. Laudo. Seguidos los diversos trámites procesales, el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco con residencia en Guadalajara, dentro del expediente número 2621/2015-D1 dictó el laudo correspondiente en el que por una parte absolvió a la demandada del pago de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad y sábados laborados del nueve de octubre al veintidós de noviembre de dos mil catorce, así como a los acreditamientos de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del nueve de octubre de dos mil doce al quince de octubre de dos mil quince.
3. Mientras que, por otra parte, condenó al pago de salarios devengados del uno al quince de octubre de dos mil quince, de todos los sábados laborados del veintitrés de noviembre de dos mil catorce al quince de octubre de dos mil quince, de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del uno de enero al quince de octubre de dos mil quince, pero sin cuantificar los montos respectivos.
4. Juicio de amparo. Inconforme con el laudo referido, el ahora quejoso, Julio Jáuregui Orozco promovió demanda de amparo, de la cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, bajo el número de expediente 91/2020, quien en sesión de seis de mayo de dos mil veintiuno, emitió la sentencia correspondiente, mediante la cual concedió el amparo solicitado y ordenó se reiterara aquello que no fue materia del otorgamiento (de lo cual abundaremos en párrafos subsecuentes).
5. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, particularmente con lo últimamente señalado, Rosa Isela Rico Meza, en representación del quejoso Julio Jáuregui Orozco, interpuso recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil veintiuno, en la Oficina de Correspondencia Común respectiva.
6. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de quince de julio de dos mil veintiuno, el presidente de este Alto Tribunal determinó admitir el presente recurso de revisión con el número de expediente 3287/2021; ordenó su radicación en esta Segunda Sala y lo turnó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su estudio y resolución.
7. Avocamiento. Posteriormente, la presidenta de la Segunda Sala instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; esto mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
8. Transparencia. Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, se publicó el proyecto de la presente resolución.
- Antecedentes
- El Pago De Salarios Devengados Del Uno Al Quince De Octubre De Dos Mil Quince
- El Pago De Salarios Caídos
- Competencia
- Oportunidad
- Legitimación
- Procedencia
- A Decidan Sobre La Constitucionalidad De Normas Generales
- Antecedentes De La Sentencia De Amparo
- Consideraciones De La Sentencia
- Se Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y Se Apruebe Otro En El Cual
- I Salarios Devengados Del Uno Al Quince De Octubre De Dos Mil Quince
- C El Monto Salarial Base Para La Liquidación De Las Condenas
- En Su Escrito De Agravios El Hoy Recurrente Argumentó
- Estudio De Fondo
- A De Confianza Que Se Clasifican En
- Ii Por La Temporalidad De Su Nombramiento En
- Clasificó La Temporalidad De Los Nombramientos
- Artículo Los Nombramientos Deberán Contener
- Ahora Bien Si El Artículo Cuya Regularidad Constitucional Se Cuestiona Establece
- Ii Existe La Relación Laboral Y Por Cualquier Causa No Se Expide El Nombramiento Respectivo O
- Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- En Relación Con Su Artículo Quinto Transitorio
- Iv El Carácter Del Nombramiento De Acuerdo Con La Naturaleza De Su Función Y Su Temporalidad
- Artículo O
- Artículo