AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1644/2021. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO POR RAZONES ADICIONALES Y SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1644/2021. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO POR RAZONES ADICIONALES Y SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ

Fecha: 20-May-2022

C Después De Determinar Su Valor Probatorio Establecer Su Alcance Demostrativo Para Qué Sirve

50. De esos tres estadios, el principio de inmediación rige para el primero. Pues, atañe a la fase de producción de la prueba, donde la presencia del Juez en la audiencia de juicio oral lo coloca en las mejores condiciones posibles para percibir –sin intermediarios– toda la información que surja de las pruebas personales. En cambio, para los dos siguientes estadios la inmediación es un presupuesto, que se traduce en la exigencia de que el mismo Juez que intervino en la producción de la prueba sea el mismo que le asigne valor y alcance demostrativo, pero la corrección en la motivación que al respecto emita el Juez correspondiente se verifica no a través de la inmediación, sino de la observancia a las reglas que rigen el sistema de libre valoración de la prueba.

iii) Para la eficacia del principio de inmediación se requiere que el Juez que interviene en la producción de las pruebas personales debe ser el que emita la sentencia, en el menor tiempo posible.

51. Desde este enfoque, el principio de inmediación demanda que la sentencia sea dictada por el mismo Juez o tribunal que ha presenciado la práctica de las pruebas, ya que el contacto personal y directo con el material probatorio lo ubica en una situación idónea para fallar el caso. 52. Asimismo, impone una inmediata discusión y fallo de la causa, es decir, apenas producida la prueba, sin dar margen de demora o postergación alguna, debe exigirse que se formulen los alegatos de las partes ante el Juez o tribunal y, a su vez, apenas ocurrida la discusión de la causa, clausurado el debate, debe dictarse el fallo correspondiente.

53. De este modo, se aseguran las ventajas de la inmediación en el desarrollo de la causa y recepción de las pruebas, ya que el beneficio obtenido por la intervención directa y personal del Juez o tribunal se debilitaría gradualmente si admitiera un cambio del Juez, pues privaría al proceso de todos los efectos positivos de este principio.

54. De igual forma si se permitiera que los alegatos se postergan o si luego de terminada la discusión, el Juez dejara transcurrir largo tiempo sin pronunciar la sentencia, que debe reflejar lo más fielmente posible el conocimiento y las impresiones adquiridas por los Jueces durante la vista de la causa, de muy poco valdría que el propio Juez escuche a las partes o participe de sus discusiones aclarando el sentido de la controversia, reciba la confesión, la declaración de los testigos, pida explicaciones a los peritos, etcétera, si dichos actos los realiza en momentos aislados, distantes temporalmente unos de otros, interferidos por cuestiones incidentales, y todo lejano del instante en que razonará y pronunciará su fallo.

55. A este enfoque de inmediación responde la redacción del artículo 382 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, al indicar que: "Terminado el debate, el Juez o tribunal procederá a emitir sentencia, y sólo en casos excepcionales expresando el motivo, podrá aplazar su pronunciamiento, suspendiendo la audiencia hasta por tres días.". De igual forma, el Código Nacional de Procedimientos Penales actualmente en vigor en todo el país, en su artículo 400 del Código Nacional de Procedimientos Penales que dispone: "Inmediatamente después de concluido el debate, el tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del tribunal. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez o integrantes del tribunal y realizar el juicio nuevamente."

56. Por otro lado, es necesario indicar que, para nuestro sistema de justicia penal, el principio de inmediación no puede llegar al extremo de exigir que el Juez que emita la sentencia debe ser el que conozca de la causa penal desde su inicio, porque en este sentido el Poder Reformador privilegió el objetivo de garantizar la imparcialidad judicial y evitar que los Jueces que intervienen en las etapas preliminares conozcan del juicio oral, por los siguientes motivos:

"Para los efectos de garantizar la imparcialidad judicial y evitar que los Jueces se contaminen con información que no haya sido desahogada en el juicio, se prevé que éste se desarrolle ante un Juez o tribunal distinto al que haya conocido del caso previamente, en la fracción IV. Se trata de la separación de los órganos de jurisdicción de la primera instancia.

"Una vez que se ha cerrado la investigación y se ha formulado una acusación, el Juez de control que dicta el auto de vinculación y la resolución de apertura a juicio, deja de ser competente para conocer del juicio. La idea con esta previsión es que el Juez o el tribunal del juicio no tenga sino el auto de apertura en el que se indique cuál es la acusación y la prueba que será desahogada en el juicio y que el órgano de decisión escuchará por primera vez."(20)

iv) El principio de inmediación constituye un componente del debido proceso y su infracción en la audiencia de juicio oral irremediablemente conduce a la reposición del procedimiento.

57. Por lo que respecta a los procedimientos judiciales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el debido proceso se define como el conjunto de actos de diversas características que tienen la finalidad de asegurar, tanto como sea posible, la solución justa de una controversia. Asimismo, ha señalado, que uno de los fines fundamentales del proceso es la protección de los derechos de los individuos.(21)

58. En el procedimiento penal, la verificación de los hechos que las partes sostienen lleva consigo una serie de exigencias que son indiscutibles; entre ellas, el cumplimiento del principio de inmediación, al constituir la herramienta metodológica de formación de la prueba; es decir, el modo en que debe incorporarse la prueba al proceso y que permite al Juez percibir toda la información que de ella se desprende.

59. En ese sentido, la observancia del principio de inmediación se encuentra íntimamente conectado con el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla probatoria, pues en la medida en que se garantice no sólo el contacto directo que el Juez debe tener en el proceso, para que perciba –sin intermediarios– toda la información que surja de las pruebas personales, sino que también se asegure que el Juez que interviene en la producción probatoria sea el que emita el fallo, se condiciona la existencia de prueba de cargo válida, en términos de la jurisprudencia 1a./J. 25/2014 (10a.):

"PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA PROBATORIA. La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de ‘poliédrico’, en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de esas vertientes se manifiesta como ‘regla probatoria’, en la medida en que este derecho establece las características que deben reunir los medios de prueba y quién debe aportarlos para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado."(22)

60. De ahí que la infracción al principio de inmediación en la etapa de juicio oral, constituye una falta grave a las reglas del debido proceso, razón por la cual, irremediablemente conduce a la reposición del procedimiento, esto es, a que se repita la audiencia de juicio, porque sin inmediación la sentencia condenatoria que se emita carece de fiabilidad, en tanto que no se habrá garantizado la debida formación de la prueba y, por ende, no habrá bases para considerar que el Juez dispuso de pruebas de cargo válidas para sentenciar.

61. La reposición del procedimiento –como consecuencia jurídica asociada al incumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento– no es por sí misma una violación a la justicia pronta y expedita, porque la reparación de las violaciones procesales y la sujeción de los procesos judiciales a principios y reglas previamente establecidos hacen parte del derecho a la seguridad jurídica y al derecho a una justicia completa. Es decir, constituyen el marco necesario de certidumbre y exhaustividad para que cualquier pretensión sea deducida ante un tribunal.

62. El conjunto de reglas y principios que rigen los procesos no sólo constituyen protecciones para un ámbito formal del derecho de acceso a la justicia, también protegen el derecho de acceso a la justicia en su vertiente sustantiva. Es decir, aquella dimensión del derecho que asegura resultados adecuados y justos para pretensiones legítimas.

63. La necesidad de esta certeza es particularmente crítica en los procesos penales, donde el bien jurídico del que finalmente se dispone es la libertad personal. En este sentido, el Estado debe asegurarse que la sanción privativa de la libertad emana de un proceso que ha cumplido cabalmente con las reglas y principios que lo sustentan, y que finalmente justifican ese resultado como válido.

64. Por consecuencia, reponer un procedimiento donde se ha omitido una formalidad esencial disminuye la incertidumbre sobre la legitimidad de las consecuencias de un proceso que no se ha sujetado a principios y reglas claras, preexistentes y establecidas en la Constitución, pues elimina la duda –siempre latente– de que de haberse conducido correctamente hubiese producido un resultado distinto.

65. Las anteriores consideraciones sostenidas en los precedentes invocados dieron origen a la jurisprudencia 1a./J. 56/2018 (10a.),(23) cuyos rubro y texto dicen:

"PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. PARA GARANTIZAR SU EFICACIA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, EL JUEZ QUE DIRIGE LA PRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS DEBE SER EL QUE DICTE LA SENTENCIA, SIN DAR MARGEN A RETRASOS INDEBIDOS. Los alcances del principio de inmediación, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, exigen que la sentencia se dicte por el Juez que dirigió la práctica de las pruebas e impone una inmediata deliberación y fallo de la causa. Es así porque con la inmutabilidad del Juez, esto es, la identificación física del juzgador que interviene en la formación de las pruebas y del que emite la sentencia, se generan las condiciones que permiten capitalizar las ventajas de la inmediación en el desarrollo de la audiencia de juicio, pues el contacto personal y directo con el material probatorio lo ubica en una situación idónea para resolver el asunto; de otro modo, dicho beneficio se debilitaría gradualmente si admite un cambio del Juez, porque se privaría al proceso de todos los efectos que surgen de la inmediación en su vertiente de herramienta metodológica para la formación de la prueba. Asimismo, la inmediata deliberación y fallo de la causa implican que, apenas producida la prueba, clausurado el debate, debe emitirse el fallo y dictarse la sentencia correspondiente, sin dar margen a retrasos indebidos, pues de estimar lo contrario, es decir, si el juzgador rebasa los plazos legales para emitir su fallo, perdería sentido exigir que sea el mismo Juez quien perciba la producción probatoria y el que dicte la sentencia, si esos actos los realiza en momentos aislados, distantes en mucho tiempo unos de otros, interferidos por cuestiones incidentales, debido a que en tal supuesto, las impresiones oportunamente recibidas o las aclaraciones logradas perderán eficacia, ya que para entonces unas vivencias se habrán desvinculado de otras o su sentido unitario se habrá deformado."