AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1644/2021. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO POR RAZONES ADICIONALES Y SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1644/2021. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO POR RAZONES ADICIONALES Y SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ

Fecha: 20-May-2022

V Estudio De Fondo

34. Analizada la procedencia del recurso de revisión, la problemática en el presente asunto será estudiada, por cuestión metodológica, en función de la siguiente pregunta:

¿El Tribunal Colegiado se ajustó a la interpretación constitucional del principio de inmediación en la audiencia de juicio oral del proceso penal acusatorio, realizada por esta Primera Sala?

35. La respuesta es negativa. En ese sentido, es sustancialmente fundado el agravio de la quejosa, suplido en su deficiencia, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. En efecto, le asiste la razón a la recurrente en cuanto señala que el Tribunal Colegiado desatendió el criterio emitido por la Primera Sala respecto al principio de inmediación, pues ordenó parcialmente la reposición del procedimiento que se le instruyó en su contra.

36. Para comprobar lo anterior, esta Primera Sala retomará las consideraciones medulares del amparo directo en revisión 492/2017,(15) que se replican en los diversos 243/2017,(16) 544/2017,(17) 1605/2017(18) y el amparo directo 14/2017.(19) En estos precedentes se establecieron los componentes del principio de inmediación en el proceso penal acusatorio y las consecuencias a su infracción en la etapa de juicio oral. Luego, se revisa si el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida se ajustó o no a dicha interpretación constitucional.

Componentes del principio de inmediación en el sistema penal acusatorio y las consecuencias a su infracción en la etapa de juicio oral.

37. A juicio de esta Primera Sala, para establecer los componentes del principio de inmediación es necesario tener en cuenta las razones y propósitos que el Poder Constituyente registró en el proceso de reforma constitucional, en el que plasmó las necesidades que pretende solventar con la instauración del procedimiento penal acusatorio, adversarial y oral.

38. Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de dos mil ocho, nació un nuevo sistema de justicia penal, se modernizó el procedimiento al establecer que será acusatorio y oral, orientado por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

39. En cuanto al principio de inmediación, el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Federal en vigor, dispone:

"20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.