AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1644/2021. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO POR RAZONES ADICIONALES Y SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1644/2021. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO POR RAZONES ADICIONALES Y SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ

Fecha: 20-May-2022

Ii Exige La Percepción Directa Y Personal De Los Elementos Probatorios Útiles Para La Decisión

44. Como pudo constatarse, para el Poder Reformador de la Constitución, el principio de inmediación "presupone que todos los elementos de prueba que son vertidos en un proceso, y que servirán para la toma de decisiones preliminares y la determinación de la responsabilidad penal de una persona, sean presenciados sin mediaciones o intermediarios por el Juez en una audiencia, de modo tal que esté en aptitud de determinar, previa una valoración libre de la prueba ofrecida, la decisión en cuestión."

45. Dicho propósito reconoce que es en la etapa de juicio donde el principio de inmediación cobra plena aplicación, pues el contacto directo que el Juez tiene con los sujetos y el objeto del proceso, lo colocan en las mejores condiciones posibles para percibir –sin intermediarios– toda la información que surja de las pruebas personales, esto es, de aquellas que para su desahogo requieren de la declaración que en juicio rinda el sujeto de prueba, como la testimonial, la pericial o la declaración del acusado.

46. Esto quiere decir que, en la producción de las pruebas personales, la presencia del Juez en la audiencia le proporciona las condiciones óptimas para percibir una serie de elementos que acompañan a las palabras del declarante, esto es, componentes paralingüísticos como el manejo del tono, volumen o cadencia de la voz, pausas, titubeos, disposición del cuerpo, dirección de la mirada, muecas, sonrojo, etcétera. De manera que el Juez, gracias a su inmediación con la prueba, podrá formarse una imagen completa del contenido y exactitud de lo expuesto, motivar su valor y alcance probatorio, y, con base en ello, decidir la cuestión esencial del asunto: si el delito quedó o no demostrado.

47. De ahí que, en esta vertiente, el principio de inmediación se configura como una herramienta metodológica de formación de la prueba, es decir, el modo en que debe incorporarse la prueba al proceso y que permite al Juez percibir toda la información que de ella se desprende.

48. En ese sentido, no debe confundirse la inmediación con la corrección en la motivación sobre la valoración y alcance demostrativo de la prueba personal, es decir, es necesario distinguir la herramienta metodológica de formación de la prueba del manejo que realiza el Juez con la información que como resultado arroja la prueba.