AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1644/2021. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO POR RAZONES ADICIONALES Y SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1644/2021. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO POR RAZONES ADICIONALES Y SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ

Fecha: 20-May-2022

I Antecedentes

1. Hechos. El quince de febrero de dos mil quince, siendo aproximadamente las cinco horas, la víctima de identidad resguardada, dejó en su domicilio a ********** ubicado en Toluca, Estado de México. Esto, luego de haber salido con motivo del día del amor y la amistad, ya que guardaban una relación sentimental.

2. Al bajar del taxi en el que habían llegado, la víctima se quedó conversando con la madre de **********, momento en que arribó un automóvil ********** de color ********** del cual bajaron varios sujetos, quienes, de forma violenta, lo subieron al vehículo para después retirarse del lugar.

3. Esa misma tarde, los familiares de la víctima comenzaron a recibir llamadas telefónicas en las que pedían la cantidad de ********** por su liberación, llegando a una negociación en cuanto al pago, mismo que no se efectuó.

4. El veinticuatro de febrero de dos mil quince, la víctima fue encontrada sin vida en una zona boscosa en **********. Las causas del fallecimiento se debieron a un traumatismo craneoencefálico producido por proyectil de arma de fuego.

5. Durante la investigación, se reveló que ********** proporcionó a los secuestradores información personal sobre la víctima. Asimismo, a través de llamadas y mensajes de texto, el día del secuestro ********** les informó el lugar en donde se encontraban y el momento en que llegarían a su domicilio. De igual forma, se vislumbró que la quejosa mantuvo comunicación con los secuestradores mientras éstos realizaban las negociaciones.

6. Juicio oral. Concluidas las etapas inicial e intermedia y una vez iniciada la etapa de juicio, el doce de noviembre de dos mil quince, se radicó la causa penal ante el entonces Juzgado Oral del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, bajo el número **********, de la cual conoció el Juez **********.

7. El seis de junio de dos mil dieciséis, se hizo del conocimiento a las partes que, por determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, la causa penal seguiría a cargo del Juez **********.

8. En audiencia de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Juez ********** del ahora Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Toluca, dictó sentencia condenatoria a ********** por el delito de secuestro con complementación típica y punibilidad autónoma,(1) cometido en agravio del masculino con identidad resguardada de iniciales ********** imponiéndole una pena de ciento veinticinco años de prisión, entre otras.

9. Recurso de apelación. Contra la anterior resolución, la sentenciada interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo el Toca Penal **********.

10. En resolución de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, se modificó la sentencia impugnada, al reubicar el grado de culpabilidad equidistante entre el medio y el máximo, imponiéndole una pena de ciento diez años de prisión.