AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1644/2021. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO POR RAZONES ADICIONALES Y SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1644/2021. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO POR RAZONES ADICIONALES Y SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ

Fecha: 20-May-2022

Ii Trámite Del Juicio De Amparo

11. Mediante escrito presentado el veintisiete de julio de dos mil veinte, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo. Correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

12. En dicho libelo se señaló como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1o., 14, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mismo que fue registrado bajo el número **********.

13. Por resolución emitida en sesión de once de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, al estimar que hubo violación al principio de inmediación.

14. Recurso de revisión. Inconforme, por escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil veintiuno, ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, así como por diverso remitido vía electrónica en esa propia fecha, la quejosa y su autorizada interpusieron recurso de revisión, respectivamente.

15. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, el presidente de este Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión y ordenó su registro con el número 1644/2021. Asimismo, ordenó turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento. Esto último aconteció en auto de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.