Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1644/2021. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO POR RAZONES ADICIONALES Y SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ
Fecha: 20-May-2022
Vi Decisión
82. Por tanto, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para que ordene la reposición del procedimiento y la celebración de una nueva audiencia de juicio oral bajo los lineamientos constitucionales fijados en esta ejecutoria sobre el principio de inmediación que rige el proceso penal acusatorio.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Trámite Del Juicio De Amparo
- Iii Presupuestos Procesales
- A Cuestiones Necesarias Para Analizar El Asunto
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- B Análisis Del Asunto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Las Siguientes Consideraciones
- V Estudio De Fondo
- A De Los Principios Generales
- Consideraciones
- Estructura Del Artículo
- Apartado A Principios Del Proceso
- I Requiere La Necesaria Presencia Del Juez En El Desarrollo De La Audiencia
- Ii Exige La Percepción Directa Y Personal De Los Elementos Probatorios Útiles Para La Decisión
- En La Valoración De La Prueba Es Posible Advertir Tres Estadios Diferentes
- C Después De Determinar Su Valor Probatorio Establecer Su Alcance Demostrativo Para Qué Sirve
- Revisión De La Interpretación Constitucional Del Principio De Inmediación En La Sentencia Recurrida
- Vi Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- El Tribunal Internacional Señaló En La Opinión Consultiva Oc De De Octubre De